ESTO TE PUEDE SER UTIL, SEGUN LAS CARACTERISTICAS DE CADA CASO:
Comisión Interpretación Ley 24.241. C. I. Nº 10/96 ANSeS
Prestaciones. Distintos aspectos.
1. Retiro por invalidez: El requisito de que el afiliado no sea mayor de 65 se aplica a hombres y mujeres.
2. Jubilación por edad avanzada por invalidez: No son necesarios años de servicios, ni antigüedad en la afiliación, pero debe ser al menor aportante irregular
con derecho.
3. Pensión: Si la muerte ocurre durante la vigencia de la Ley 18.037 debe aplicársela para determinar los requisitos, los derechohabientes, los porcentajes y el
derecho de acrecer.
4. Pensión: Causante cesado durante la vigencia de Ley 18.037 y fallecido con la Ley 24.241. Procedería verificar incapacidad al cese por posible aplicación
de la Ley 18.037, pero considerar los derechohabientes según Ley 24.241.
5. Derecho de acrecer: Si la pensión se originó en la Ley 18.037 o 18.038, está vigente el derecho de acrecer de los arts. 41 Ley 18.037 y 29 Ley 18.038.
Consulta Delegación Gualeguay:
Se comparte el criterio de la Coordinadora de Asuntos Jurídicos Dra. María Marta Taboga; en consecuencia la incompatibilidad establecida en el apartado 4 del
art. 34 Bis de la Ley 24.241 comprende también a las Prestaciones por Edad Avanzada por Invalidez.
Comisión Interpretación Ley 24.241. Dr. Víctor Hugo Piva.
Santa Fe, 15 de junio de 1995
Sr. Gerente Asuntos Regionales:
Ref.: Consultas Ley 24.241
1) Retiro por Invalidez:
*Art. 48 inc. b ley 24.241: Establece que tendrán derecho al retiro transitorio por invalidez los afiliados que no hayan alcanzado la edad establecida para
acceder a la jubilación ordinaria (esto es 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres).
* Art. 3º Ley 24.347: Incorpora como art. 34 bis inc. 5 de la Ley 24.241 el siguiente texto: "Las prestaciones de retiro por invalidez ... se otorgarán a los
afiliados cuya edad no exceda de sesenta y cinco (65) años".
Consulta: Como el art. 48 no se encuentra modificado se consulta si una mujer cuya edad oscila entre los 60 y 65 años (en el caso concreto 62 años) tiene
derecho al retiro por invalidez si reúne los restantes requisitos (aportes regulares o irregulares, incapacidad).
2) Prestación por Edad Avanzada:
* Inc. 5 Art. 3º Ley 24.347:
Consulta: El afiliado mayor de 65 años incapacitado que tiene derecho a la prestación por edad avanzada debe reunir asimismo los requisitos de los inc. b y c
(Años de servicio y antigüedad en la afiliación, si correspondiera) establecidas en el pto. 2 del art. 34 bis, incorporado por dicha norma, o solamente el requisito
establecido en el apartado 3º de la Reglamentación del art. 34 bis, introducida por Dto. 679/95.
4) En los siguientes casos que se han presentado en las distintas Delegaciones se requiere:
Caso I:
Causante fallecido en el año 83 (Ley 18.037).
Cobra el beneficio de pensión su viuda quien fallece en 02/95 (Ley 24.241).
Se presenta en la actualidad una hija mayor que manifiesta estar incapacitada.
Consulta:
a) ¿Qué ley debe aplicarse para la determinación de los derechohabientes con derecho al beneficio de pensión y porcentaje de coparticipación?
b) ¿A qué fecha debe determinarse incapacidad, si correspondiera?, y en este último supuesto, ¿si debe actuar la Junta Médica dependiente de la SAFJP o el
Sector Médico de la ANSeS?
Caso II:
Causante fallecido en el año '90 (Ley 18.037).
Cobra el beneficio de pensión la viuda que fallece en 3/95 (Ley 24.241).
Se presenta en la actualidad una hija mayor de 50 años al año 1990.
Consulta: Tiene derecho por Ley 18.037 o debe solicitarse incapacidad de acuerdo al art. 53 de la Ley 24.241. En este último supuesto ¿a qué fecha?
Caso III:
Causante prestó servicios por el período: 71 al 27/11/94 en ENCOTESA (motivo de la desvinculación laboral: incapacidad.
Fallece el 27/3/95.
Solicita pensión su viuda el 14/06/95.
Consulta:
Según art. 53: "En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad gozarán de pensión..." En el presente caso debe
solicitarse dictamen médico al cese de actividades del causante (27/11/94) a fin de probar su posible derecho al retiro por invalidez o denegarse el trámite por no
encuadrarse en ninguno de los supuestos.
Nótese que las Comisiones Médicas dictaminan solamente a la actualidad y no a fechas anteriores.
Caso IV:
Causante cesado en el año '93 (Ley 18.037).
Falleció en 04/95 (Ley 24.241).
Consulta: Se aplica Ley 24.241 para la determinación de los derechohabientes.
Puede solicitarse dictamen de incapacidad al cese a fin de determinar el posible derecho a jubilación o denegarse el beneficio de pensión por no estar el afiliado
en actividad o ser beneficiario del sistema.
Caso V:
Causante fallecido en 07/84.
Percibe pensión un hijo menor cuyo vencimiento operó en 05/95.
Se presenta la conviviente a solicitar pensión en 06/95 (Ley 23.570).
Consulta: ¿Qué ley se aplica a fin de determinar el porcentaje de pensión a percibir? (Ley 24.241 o 18.037)
Caso VI:
Pensión originada en Ley 18.037.
Vence un copartícipe en vigencia de la Ley 24.241.
Consulta: ¿Corresponde efectuar el acrecimiento de los porcentajes de pensión a los restantes derechohabientes?
Subgerencia Regional Litoral. Alicia Suñe de Pérez.
ANSeS
Buenos Aires, setiembre 26 de 1996
Ref.: Nota SGRPL Nº 201/95
Sr. Gerente de Asuntos Regionales:
Evacuando las consultas formuladas por la Subgerencia Regional de Prestaciones Litoral en la nota de la referencia, cabe consignar:
1) Retiro por Invalidez:
Interpretando que la Ley 24.347 (art. 3º) importa una derogación implícita de la primera parte del inciso b) del art. 48 de la Ley 24.241 ello por tratarse de una
ley posterior se considera que el requisito de 65 años también es extensivo a las mujeres.
2) Prestación por Edad Avanzada:
La jubilación por Edad Avanzada por Invalidez no requiere la acreditación de los años de servicios establecidos para la Edad Avanzada por edad, sino que sólo
se exige poseer al menos la condición de aportante irregular que conserva sus derechos, conforme lo dispone el Decreto Nº 679/95 al reglamentar el art. 34 Bis.
3) Pensión:
Caso I:
La ley aplicable es la 18.037 vigente al fallecimiento del causante (Año 1983). La hija mayor debe acreditar incapacidad a la fecha en que cumplió 18 años o al
fallecimiento del causante. Debe intervenir el Sector Médico de la A.N.Se.S.
Caso II:
La ley aplicable en el caso (hija soltera mayor de 50 años al año 1990) es la 18.037, toda vez que era la ley vigente al fallecer el causante en el año 1990.
Caso III:
En este caso (causante casado el 27/11/94 y fallecido el 27/3/95), debe determinarse la incapacidad del causante al cese; ello a los efectos de asimilarlo a un
beneficiario, ya que la ley determina pensión en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad.
Caso IV:
Causante fallecido en 1995 y cesado en 1993. Procedería verificar incapacidad al cese por Ley 18.037 y aplicar la Ley 24.241 para determinar a los
derechohabientes.
Caso V:
Causante fallecido en 1984 Hijo menor percibe hasta 05/95 Conviviente solicita pensión en fecha 06/95.
La ley aplicable a fin de determinar el porcentaje de pensión a percibir es la 18.037.
Caso VI:
Pensión originada en Ley 18.037. Se produce el vencimiento para un copartícipe en vigencia de la Ley 24.241. Corresponde acrecentar el porcentaje de los
restantes derechohabientes.