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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #734667  por ISABEL5
 
Hola! quisiera saber despues de presentar el escrito consintiendo un deposito de hrios en capital, cuanto tengo que esperar para poder retirar el cheque. El auto posterior al depósito dice: "consentido que sea el presente conforme a lodispuesto por el art. 3 de la ley 9667, con más el plazo de gracia
previsto por el art. 124 del Código Procesal y dos días más con arreglo a
lo dispuesto en el punto 4 de la segunda parte del Reglamento para la
Mesa Receptora de Escritos de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil -según memorándum nº 918 del Tribunal de Superintendencia del
fuero, de fecha 22/11/07-, líbrese cheque
"

Saludos y graciasl
 #734756  por Squonk
 
En ese Juzgado evidentemente consiente a los cinco días de la notificación por nota mas dos primeras del sexto día mas los dos días de la mesa receptora general.
En otros civiles no te suman estos dos días de la mesa receptora.

Saludos
 #734857  por ISABEL5
 
pero se consiente a partir de tomar nota ( y de ahí comienzan los cómputos) o se consiente a partir del escrito que se presenta, y desde ahí cuentan los ´dias?
Squonk escribió:En ese Juzgado evidentemente consiente a los cinco días de la notificación por nota mas dos primeras del sexto día mas los dos días de la mesa receptora general.
En otros civiles no te suman estos dos días de la mesa receptora.

Saludos
 #734921  por Squonk
 
El plazo comienza a correr el martes o viernes siguiente al de la fecha del despacho (art.133 CPCCN).
Saludos
 #907636  por gero
 
Hola, en relacion al ultimo post: El art. 133 expresa que todas las res. seran notificadas los días martes y viernes, y no dice que el plazo deba correr a partir del dia siguiente de nota (esto para el caso de una resolucion en dia de nota), en todo caso para que el plazo no corra, debe dejarse constancia de asistencia en el libro de nota.-
Es decir lo que interpreto y corrijanme si estoy equivocado, para una resolucion de un día viernes, el plazo empieza a correr el día lunes (dia siguiente al de la notificacion ministerio legis), salvo si hubiera dejado nota el viernes en que se dicto la resolucion (en este caso quedare notificado el martes sig. si el expte estuviera en letra, sino nueva constancia en el libro de nota.-