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  • Incide el periodo de DJ en el calculo de la PC?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #65477  por HARNALDO PRATTO
 
Hola a Todos!
Creo que me computaron 6 años menos en el calculo de la PC.
Para acceder a la PC se requiere acreditar 30 años de servicios con aportes. En tal caso el calculo del haber computará 1.5 x 30 = 45 %, para la Compensatoria.
Se han incorporado 6 años de DJ. Estos años fueron excuidos del calculo de la PC. y solo se aplicaron 24 (1.5 x 24= 36%).

Se supone que la DJ es una declaracion de años de servicio y tambien de aportes bajo juramento, al que se recurre por no poder justificar años trabajados y aportados, por ausencia de documentacion respaldatoria, pero no un argumento para inventar antigüedad.

No he encontrado ningun articulo ni justificacion legal para que los años de declaracion jurada sean excluidos del calculo del Beneficio.

Estoy hablando de una Jubilacion por ley 24241, relacion de dependencia.

Puede alguien aclararme esta situacion?

Gracias.
Harnaldo

 #65482  por empí©docles
 
Estás un poco confundido.-
Para la PC se toman los años con APORTES, los realmente aportados y se multiplican por 1,5.-
Estás confundiendo los arts. 19 y 24 24241.-
Si declaraste 06 años x 38 es correcta la determinación de la PC x 24 años si fueron anteriores al 06/94.-

 #65637  por HARNALDO PRATTO
 
empédocles escribió:Estás un poco confundido.-
Para la PC se toman los años con APORTES, los realmente aportados y se multiplican por 1,5.-
Estás confundiendo los arts. 19 y 24 24241.-
Si declaraste 06 años x 38 es correcta la determinación de la PC x 24 años si fueron anteriores al 06/94.-
Gracias Empédocles, supongo que tenés razón, pero hay que reconocer que la poca claridad los textos de algunos articulos de la ley ayudan poco a no confundirse.

Harnaldo