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 #736702  por majolain
 
Hola hace poco me recibi de Abogada y me vine a Vivir a Rosario, prov de Santa Fe, donde hay muchas diferencias y novedades en la parte practica respecto de lo que estudie en mi provincia.

Alguien podria explicarme cuando una causa tramita por distrito o por circuito? Es en base al monto de la demanda o hay otro parametro? Y cuales son las diferencias a la hora de presentar una demanda en uno u otro? Se ingresan igual?
Donde puedo encontrar esa info? Hay algun reglamento de tribunales? Please ayuda. Desesperada!
Desde ya muchas gracias

*leo*
 #736710  por cfg
 
En circuito tramitan todas las demandas de locación y las que son menores a determinado monto (hace 7 años y medio que no litigo en Santa Fe así que seguramente estoy desactualizado del monto) ya veo si en la página del poder judicial lo explica
 #736716  por cfg
 
Ley orgánica del Poder Judicial de Santa Fe:
a los Jueces de Circuito:
c) Competencia material
ARTICULO 111. Les compete el conocimiento de:
1) todo asunto referente a locación de muebles e inmuebles urbanos y rurales. A este fin, no rige lo dispuesto en el Artículo 112;
2) todo litigio que verse sobre desalojo;
3) las faltas, salvo para los jueces de los Circuitos Judiciales Nros. 1, 2 y 5. Además, cada juez de circuito asume en su respectivo asiento toda la competencia de los jueces comunales, salvo los de los Circuitos Judiciales Nros. 1 y 2. Carecen de competencia para conocer de juicios universales, litigios que versen sobre asuntos de familia y actos de jurisdicción voluntaria, salvo informaciones sumarias al solo efecto de ser necesarias para fines previsionales.

d) Competencia cuantitativa
ARTICULO 112. Les compete el conocimiento de toda causa civil y comercial cuya cuantía no supere el valor equivalente a quince unidades jus. A los jueces de los Circuitos Nros 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33 y 34; les compete, además, el conocimiento de todo asunto laboral cuya cuantía no supere la suma establecida precedentemente.

e) Competencia funcional
ARTICULO 113. Les compete el conocimiento de las impugnaciones y las quejas deducidas contra las resoluciones de los jueces comunales.
 #736954  por virginipa
 
Hola, te comento que la ley orgánica del poder judicial de santa fe fue recientemente modificada por la ley 13.178, y entre las modificaciones introducidas está la competencia de los Juzgados de Circuito.-
Te paso el link para que veas la reforma:
http://www.colabro.org.ar/.../ley_13178 ... _peque__as_...
entrada en vigencia: ARTÍCULO 11.- La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, debiendo las causas iniciadas con anterioridad continuar con el trámite vigente al momento de su inicio.
Para litigar en santa Fe la Ley Orgánica es tan importante como el Código Procesal.-

Otro dato que agregaría a mis colegas preopinantes es que los juzgados de circuito también entienden en juicios de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual cuyo monto supere los 60 ius (creo que con la reforma es así, antes era 15 ius) computables al valor de $ 500 cada ius.- Las demandas que superan ese monto van a los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual:
Estos datos los podes bajar de la página del Poder Judicial de la pcia. de Santa Fe:
Unidad Jus Circuito en Caso de Responsabilidad Extracontractual
Índice del artículo

1. VALOR DE LA UNIDAD JUS
2. Unidad Jus Circuito en Caso de Responsabilidad Extracontractual
3. Unidad Jus Ley 12851/08
4. Monto mínimo para impugnar (art. 43 LOT)

PARA LOS TRIBUNALES DE SANTA FE

ACTA NRO. 23 PUNTO 5 DEL 10.6.08.- Circular CSJ N° 30/08

a partir del 17 de junio de 2008, fija el valor de la unidad jus aplicable a los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de Santa Fe y Rosario ya los solos fines de los casos de Responsabilidad Extracontractual, en $ 500. ver nuevo acuerdo Acta 56/09 para Rosario a partir del 1.1.2010

Saludos!
 #793044  por julio18
 
Hola a todos, disculpen pero tengo una duda, con tantos cambios que se han producido en Sta Fe y con el tema de la mediación, etc. Tengo un pagaré para ejecutar de un monto menor, seran unos $400 de capital. Ante que juzgado debería presentarlo? Desde ya muchas gracias!!!
 #826461  por Natalia15
 
Julio18..llego un poco tarde y espero que te sirva mi rta..para ejecutar $400 deberías acudir a un Juzgado Comunitario, si lo hay en tu jurisdicción. Fijate que la ley 13178 que modifica la 10160 establece en su Art. 122 inc 7 que es competencia de la justicia comunitaria entender en causas civiles y comerciales, de conocimiento y ejecución... Luego el 124 establece la competencia cuantitativa hasta 10 JUS ($4000). Espero te sirva si no es tarde. Saludos