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  • DUDA CEDULA ESTRADOS DEL JUZGADO

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #736731  por ISABEL5
 
hOLA!
En un cobro de honorarios. Pcia de Bs aS, patrociné al abogado ejecutante. El demandado se presentó con abogado y no constituyeron dlio, por lo que el juzgado, por peticion de la actora, lo tuvo por constituído en los estrados.
Ahora tengo que notificar la regulación y entiendo que sería del siguiente modo:

*a la actora- mi cliente- (a la que tambien se le regularon hnroarios por su actuación) en el constituído (pese a ser mi cliente, no es la condenada en costas, amen de que no la ejecutaría)
* al ejectutado, y su abogado (le regularon tambien honorarios) en los estrados.
Es correcto?

otra duda: debo hacer la cédula como de costumbre, pero donde dice DOMICILIO poner "estrados del jdo", además de "constituído" ?

Saludos y gracias
 #736808  por kantaclaro
 
El tener por establecido el dom. en los estrados del juzgado quiere decir que se notifica por ministerio de ley. Saludos
 #736812  por ISABEL5
 
gracias!! no se de donde saqué que se hacía una cédula que el juzgado pegaría en algún lugar.
Lo habré soñado!
saludos!!!!
kantaclaro escribió:El tener por establecido el dom. en los estrados del juzgado quiere decir que se notifica por ministerio de ley. Saludos
 #736817  por Squonk
 
No lo soñaste.
Jajaja
Algunos juzgados las pegan en las paredes de la mesa de entradas.
Saludos
 #736821  por ISABEL5
 
me quedo más tranquila entonces... me empezaba a preocupar mi salubridad mental!!
Squonk escribió:No lo soñaste.
Jajaja
Algunos juzgados las pegan en las paredes de la mesa de entradas.
Saludos
 #836604  por csr79
 
Estimados colegas, no coincido con las opiniones precedentes. La constitución del domicilio en los estrados del juzgado significa exacta y literalmente eso, que el domicilio será constituido en tal lugar, por lo que la regulacíon de honorarios, tratándose de un supuesto que se notifica por cédula, debe ser notificada de ese modo dejando la cédula en los estrados y el juzgado debe pegarla en algún lugar visible y dejar constancia de que así se hizo.
 #836769  por Squonk
 
csr79 escribió:Estimados colegas, no coincido con las opiniones precedentes. La constitución del domicilio en los estrados del juzgado significa exacta y literalmente eso, que el domicilio será constituido en tal lugar, por lo que la regulacíon de honorarios, tratándose de un supuesto que se notifica por cédula, debe ser notificada de ese modo dejando la cédula en los estrados y el juzgado debe pegarla en algún lugar visible y dejar constancia de que así se hizo.
Disculpame csr79, me podrías decir cual es el art. del CPCC que habla de la constitución en los estrados del juzgado?
 #839948  por Squonk
 
Squonk escribió:
csr79 escribió:Estimados colegas, no coincido con las opiniones precedentes. La constitución del domicilio en los estrados del juzgado significa exacta y literalmente eso, que el domicilio será constituido en tal lugar, por lo que la regulacíon de honorarios, tratándose de un supuesto que se notifica por cédula, debe ser notificada de ese modo dejando la cédula en los estrados y el juzgado debe pegarla en algún lugar visible y dejar constancia de que así se hizo.
Disculpame csr79, me podrías decir cual es el art. del CPCC que habla de la constitución en los estrados del juzgado?
Bueno, no la vas a encontrar porque la figura de la constitución del domicilio en los estrados del juzgado fue derogada por la de ministerio legis.
Saludos
 #841580  por csr79
 
En Provincia de Bs. As. la constitución del domicilio en los estrados no fue derogada y existe en el art. 41 del CPCC. Como en el caso preguntado por Isabel5 el demandado se presentó no se da la previsión del art. 59.
Sin embargo Squank tenés razón ya que una relectura del art. 135 me recordó que las notificaciones de honorarios que estén incluidas o sean consecuencias de las situaciones allí nombradas no se van por cédula, por lo que se aplica el 133 y queda notificado ministerio legis.
En Nación es distinta la situación ya que la frase "en los estrados del juzgado" no existe como bien marcabas. Saludos!
 #843371  por sebadoc
 
estimados colegas , con el mayor de los respetos ante todo utilizar el sentido comun , hay dos formas de notificar por cedula al domicilio o ministerio legis como bien dijo un colega por lo que cuando se habla de estrados judiciales quiere decir que no hay ya necesidad de notificar y se lo da por notificado , teniendo este que dirigirse asi la barandilla del tribunal para anotciarse de los decretos dado que es una suerte de sancion procesal
 #843419  por Squonk
 
sebadoc escribió:estimados colegas , con el mayor de los respetos ante todo utilizar el sentido comun , hay dos formas de notificar por cedula al domicilio o ministerio legis como bien dijo un colega por lo que cuando se habla de estrados judiciales quiere decir que no hay ya necesidad de notificar y se lo da por notificado , teniendo este que dirigirse asi la barandilla del tribunal para anotciarse de los decretos dado que es una suerte de sancion procesal
En CABA la notificación en los estrados del juzgado no existe más