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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #65596  por gaf
 
Hola a todos! Antes que nada quiero saludarlos porque me acabo de registrar en este foro!
El tema de mi consulta en este caso es por un tema de Acoso Laboral. Les cuento que mi cliente está con licencia psiquiátrica por este tema. Le hice mandar un telegrama solicitando el cese de las conductas hostiles y le contestaron obviamente desconociendo los dichos. Mi duda es si les mando un nuevo telegrama afirmando todo y doy por terminado el diágolo epistolar? Tengo miedo de precipitar las cosas. Alguien me puede aconsejar?? Gracias!!

 #65636  por SENECA
 
Debería ver el tenor de los despachos.
Intimaste con plazo perentorio a adoptar las medidas necesarias para el cese de las conductas persecutorias?
Mencionaste la intención de conservar el empleo (Art. 10 LCT)
Apercibiste del 246?
 #65648  por gaf
 
SENECA escribió:Debería ver el tenor de los despachos.
Intimaste con plazo perentorio a adoptar las medidas necesarias para el cese de las conductas persecutorias?
Mencionaste la intención de conservar el empleo (Art. 10 LCT)
Apercibiste del 246?
Gracias por tu respuesta!! Realmente me sirve de mucho.
Te cuento que en el telegrama enviado por mi cliente, solicité el cese inmediato de las conductas hostiles, basándome en los arts. 62 y 63 de la LCT, que hablan de conductas de colaboración y solidaridad y de la buena fe de las partes en la relación laboral, apercibiendo efectivamente por el 246. La respuesta del empleador fue negando todo lo expuesto por mi y poniendo en cabeza de mi cliente la responsabilidad por los arts. que yo invoqué.
El tema es que considero que debería contestar la carta remitida por ellos afirmando mi telegrama anterior, dando por cerrado el intercambio e invocando los arts. anteriores, más el que me indicás art. 10 LCT.
Estoy en lo cierto??
Gracias!!

 #65703  por SENECA
 
El Art. 10 LCT yo lo pongo siempre en primer despacho, para que quede en claro la intención del trabajador de la continuidad y subsistencia de la relación laboral.
En razón de lo establecido en el Art. 243 LCT es muy importante atender todos los extremos en ambos despachos (en el que se apercibe y en el que se hace efectivo el apercibimiento), para no tener problemas luego con la demanda.
El empleador por lo general siempre rechaza por improcedente, malicioso y falaz los despachos recibidos tratando siempre de revertir la carga de responsabilidad del distracto laboral.
Presumo que tu cliente tendrá más de seis meses en el empleo y suficientes elementos para acreditar el acoso laboral (testimonial, documental, etc. Etc.) sino el Mobbing no prosperará.
Los pasos en materia laboral ante la denuncia del contrato de trabajo hecha por el trabajador son muy claros:
1) Debe mediar justa causa (grave violación del los derechos del trabajador contemplados en LCT y convenio colectivo – injuria laboral – o incumplimiento del empleador).
2) Apercibimiento (haciendo constar claramente en razón del 243 los motivos por los que se apercibe, fecha de ingreso, salario percibido. Etc.)
3) Se efectiviza el apercibimiento dando las razones.
4) SECLO

Espero que de algo te sirva lo expuesto precedentemente