Queria saber sus opiniones respecto si se debe aplicar o no el art. 2 de la ley 25323 cuando tenemos una diferencia en la liquidacion final de un trabajador... que ha tenido que iniciar demanda para cobrar esas diferencias...
El caso seria... el Sr. deberia haber cobrado ejemplo $10000 y cobro $5000... inicia demanda por esa diferencia de $5000... deberia aplicarle a los $5000 el art. 2???
Que opinan?
El caso seria... el Sr. deberia haber cobrado ejemplo $10000 y cobro $5000... inicia demanda por esa diferencia de $5000... deberia aplicarle a los $5000 el art. 2???
Que opinan?
En período esponja de conocimientos.-