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  • Mi primera pension -moratoria ley 24476

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #738152  por Let
 
Hola a todos! Le quería consultar respecto de una pensión, es la primera que me toca hacer, estuve leyendo el foro, pero tengo algunas dudas. Detallo la situación:

El Sr. era albañil, la fecha de nacimiento es 17/11/1932 y falleció el 13 de julio de 2001 a los 68 años. En el SIJP le figuran sólo 6 meses de aportes entre los años 96 a 99. Fecha de ingreso al pais 01/59.

En el PUC figura inscripcion en autonomos como albañil desde 01/70 hasta 12/1999 (baja definitiva). Y en el padrón histórico de anses, aparece inscripto desde el 08/77. Tiene pocos pagos (otros 6 meses en total)

La viuda, que no tiene otro beneficio, podría pensionarse completando años con la moratoria 24476 ? Supongo que iría por los 30 años.

*Puedo ampliar situación de revista desde la fecha en que ingresó al pais o es conveniente en este caso respetar lo de anses? o el PUC?

*Se puede aplicar el calculo de excedente de edad?

*puedo aplicar beneficio de DJ (ya que el ultimo aporte es de 1999) Por el art. 38 o el 3 de la 24476?

Gracias por la ayuda y la paciencia.
Saludos
 #738204  por Violetac
 
Yo declararía todo en sicam 1, desde el 59 (ingreso al país) hasta el 12/69 act. 981 o 401, es igual... Y a partir del 01/70 hasta el 12/99 como albañil. Necesitas 28 años y 3 meses porque por exceso de edad hay 1 año y 9 meses. Si el último aporte lo tiene en el 99, aplica 5 años de art 3 en períodos más caros (06/77 al 09/80 o 04/84 al 09/91). Y a todo lo que sobre le aplicas la prescripción.
 #738266  por Lorena77
 
Violetac escribió:Yo declararía todo en sicam 1, desde el 59 (ingreso al país) hasta el 12/69 act. 981 o 401, es igual... Y a partir del 01/70 hasta el 12/99 como albañil. Necesitas 28 años y 3 meses porque por exceso de edad hay 1 año y 9 meses. Si el último aporte lo tiene en el 99, aplica 5 años de art 3 en períodos más caros (06/77 al 09/80 o 04/84 al 09/91). Y a todo lo que sobre le aplicas la prescripción.
Perdon, pero no sería renuncia en vez de prescripción? aunque en realidad todavía me sigo mareando con la renuncia y la presc, no me queda claro cuando conviene la prescrip. sobre la renuncia.....
 #738748  por Let
 
Gracias a todos por contestar!
Juviprevi: los meses de aportes autónomos que aparecen luego de la imputación de cuenta son desde 07/78 a 12/78 y 07/81 o sea siete meses.
En el listado de aportes SIJP aparecen seis meses: 04/96,05/96,06/96,07/96, 07/99 y 08/99.

Violetac: en este caso conviene prescripción o tambien puedo aplicar el art 1 de la 25321 (renuncia)? Entiendo que vos respetarías el PUC en lugar de la información del padrón histórico de anses, es así?

Gracias por la amabilidad.