Estimados colegas, les pido si por favor me pueden aconsejar en cuanto a que tengo que iniciar un divorcio por presentacion conjunta. Lo que no tengo muy en claro son las diferencias entre el 214 inc.2 y el 215. Alguien me puede ayudar? Gracias
Para el 214 inc 2.. los conyuges tienen que haber estar separados por mas de tres años... sin voluntad de unirse... es de comun acuerdo.. causal objetiva... por lo general.. si presentas esta causal de comun acuerdo... no hay audiencias.. y pasa a sentencia.
Con la causal del 215.. no hay un tiempo minimo de separacion, ambos manifiestan que existieron causas que hicieron moralmente imposible la vida en comun..., aca hay 2 audiencias y desp. sentencia...
Te lo explique en criollo, jajjjajja, para que se entienda mejor... Suerte!