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  • CBU PARA CUENTAS JUDICIALES.NUEVA ACORDADA SCBA

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 #739388  por LIDIADORA
 
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Depósitos judiciales: exigencia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) La Suprema Corte de Justicia dispuso adecuar su normativa y fijar nuevas pautas de instrumentación a partir de las recientes disposiciones del Banco Central por las cuales, a partir del 1º de julio de 2011, solo se pueden emitir transferencias por captación de depósitos por orden judicial sobre cuentas a la vista para uso judicial con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente.

A C U E R D O N° 3552

//Plata, 6 de julio de 2011.

VISTO: Las nuevas disposiciones emanadas del Banco Central de la Republica Argentina mediante comunicación "B" 10085, las presentaciones efectuadas por el Instituto de Previsión Social y la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y lo dispuesto por el Acuerdo Nº 2579.

Y CONSIDERANDO: Que conforme las nuevas normativas del Banco Central, a partir del 1º de julio de 2011, solo se podrán emitir transferencias por captación de depósitos por orden judicial sobre cuentas a la vista para uso judicial con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente.

Que las presentaciones efectuadas se sustentan en el requisito impuesto por el Banco Central, en oportunidad de ordenarse las trabas de embargo de sueldos de agentes de esas reparticiones públicas.

Que, conforme se desprende de los artículos 3º y 4º Título I del Acuerdo citado, el Banco procede a la apertura de la cuenta requerida, (según normas de la Resolución Nº 654/09) comunicando de inmediato a los organismos jurisdiccionales el número de cuenta asignado.

Que corresponde entonces, que sea la misma Entidad que exige la CBU, quién tenga a su cargo aportarla, sin perjuicio de las medidas que por vía de superintendencia puedan tomarse, para que los Magistrados -una vez que cuenten con el número de cuenta y la clave asignada- la incluyan al momento de ordenar el libramiento de oficios.

Consecuentemente, corresponde disponer que se adecuen los mecanismos existentes de instrumentación de los medios vigentes de movimientos de cuentas judiciales o trabas de embargos dispuestas por los titulares de los órganos jurisdiccionales de este Poder Judicial, con la adecuación de la normativa vigente.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, A C U E R D A

Artículo 1º: Modificar el artículo 3º del Acuerdo Nº 2579, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El Banco procederá a la apertura de la cuenta con la denominación de la carátula que resulte del oficio, asignándole el número y la Clave Bancaria Uniforme que le corresponda y que la identificará en lo sucesivo, sin perjuicio del uso del rubro. En caso de transferencia, el número y la Clave Bancaria (CBU) serán asignados por la sucursal bancaria receptora del giro de los fondos."

Artículo 2º: Modificar el artículo 4º del Acuerdo Nº 2579, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Cumplido con lo dispuesto en el artículo 3°,

el Banco comunicará de inmediato al Tribunal, Cámara de Apelación o Juzgado, a cuya orden se depositen los fondos, el número que le corresponde a la cuenta judicial abierta con la correspondiente Clave Bancaria Uniforme, a fin de que en lo sucesivo se la identifique por dicho número en toda actuación relativa a la misma".

Artículo 3º: Hacer saber a los Magistrados del Poder Judicial que a partir de la fecha, al momento de ordenar movimientos en cuentas judiciales o disponer embargos, deberán indicar el número de la cuenta judicial abierta con la correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).

Artículo 4º: Solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires que, en oportunidad de dar cumplimiento a lo normado por los artículos 3º y 4º del Título I del Acuerdo 2579, consignen conjuntamente con el número de la cuenta judicial y sucursal de radicación de la misma, la Clave Bancaria Uniforme (CBU).

Artículo 5º: Asimismo, hágase saber a los Señores Magistrados que en relación a los embargos ordenados, respecto de los cuales no se hubiere efectivizado la debida comunicación judicial deberán dar cumplimiento al presente.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese al Banco de la Provincia de Buenos Aires, al Instituto de Previsión Social, al Ministerio de Salud y al Banco Central de la República Argentina para su conocimiento por las restantes Entidades Bancarias.

Publíquese en la página WEB para su difusión.

Fdo.: Dres. EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN. Ante mí, Lic. NÉSTOR TRABUCCO.
► Autor: scba pcia bs as
► Fuente: scba pcia bs as