Hola a todos. La pregunta es bien simple y probablemente algo inocente : Estoy matriculado sólo en C.A.B.A y en varias sucesiones de acá tuve que inscribir D. H sobre bienes ubicados en otras jurisdicciones territoriales ( básicamente provincia de Bs. As ), por lo tanto tuve que recurrir a los servicios de una diligenciadora. Ahora bien, en el caso de que estuviera matriculado en Pcia. de Bs. As., me conviene hacerlo a mí, directamente ? En la discriminación de los gastos que me hacen en la gestoría con la cual trabajo ( que no es de las más grandes, aclaro ), hay un ítem que son sus honorarios. Esta es la única diferencia, o en cada uno de los otros ítems ( sellados, aportes, etc. ), hay recargado también un " plus " ? Muchas gracias.