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  • mala praxis. historia clinica. AYUDA

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 #739733  por maryecheve
 
Una consulta a ver que me recominedan hacer. Estoy haciendo mi primer demanda de mala praxis, resulta que tengo copia simple de la historia clinica la cual contiene datos falsos. Si yo la presento como documental puedo al mismo tiempo en la demanda impugnarla por tenes asientos falsos? Como deberia hacerlo? Si alguien puede ayudarme por favor!!!
 #739843  por enzo fernando costa
 
Aclaración necesaria: ¿Esa historia clínica (HC) fue obtenida por mera solicitud del interesado, o mediante diligencia preliminar...?
En el primer caso, te aconsejaría pedir el secuestro de la HC original, y luego, desde la demanda, impugnar de falsedad ideológica los registros que sospechás que hayan sido fraguados. Te aconsejo que lo hagas con asesoramiento de consultor médico.
 #740498  por maryecheve
 
Hola, fue a solicitud del interesado...si me asesore con un medico...el secuestro como medida preliminar e impugno en base a la copia que acompaño es asi?...una cosa mas por favor, necesitaria pedir ademas el reconocimiento de firmas? (la HC tiene varias firmas de distintos medicos de la clinica)...he leido que es mayoritaria la doctrina y jurispeudencia de que la HC es un instrumento privado. Gracias!
 #740804  por enzo fernando costa
 
Hola, maryecheve:
Sí, claro, usás el argumento de la posible adulteración de la HC para apuntalar tu solicitud de diligencia preliminar - cautelar (secuestro de original de HC). En cuanto a la naturaleza medicolegal de la HC no es un instrumento: es un documento sui generis, que juristas ingeniosos como Ghersi han asimilado muy plausiblemente a los libros de comercio. De modo que si lo que dicen se cimenta en otros documentos y libros fehacientes, vale; si no, no vale. Igual que en una auditación contable. Te sugiero que busques un trabajo mío sobre Historia clínica en ED 168:962, que es bastante citado por la doctrina y jurisprudencia; allí vas a encontrar desarrollado el tema.
 #740816  por byverito21
 
Estimada: Inicia las diligencias preliminares y pedi el secuestro de la historia clinica y de todo documento obrante en el hospital correspondiente a tu cliente. Luego inicias la demanda adjuntando como documental y las copias y pedis la falsedad de los documentos. A su vez cita a las personas correspondientes a que reconozcan firmas en la demanda.-
Atte.
veronica
 #741063  por enzo fernando costa
 
Maryecheve:
Me quedé pensando en eso de que
tengo copia simple de la historia clinica la cual contiene datos falsos.


porque puede tratarse de una falsedad ideológica, o de una material. En el primer caso, el reconocimiento de firmas es al divino botón, porque los profesionales se van a defender como gato panza arriba. En el segundo, en cambio, tratarán de ponerse rápidamente a salvo, ya que también ellos están siendo indirectamente damnificados.
Por otra parte, ¿estás seguro de que los datos son "falsos"?...
Reincido en la importancia de que tu consultor técnico te ponga bien en claro eso, y lo que entiende por datos falsos, antes de armar tu estrategia procesal. Como es tu primer caso de malapraxis, es importante que tengas muy claros los papeles, para no meterte en un berenjenal.
 #744140  por maryecheve
 
Muchas gracias por sus respuestas y disculpen la contestación tarde!...el caso es asi...solo pido daño moral de acuerdo a desafortunados hechos en el parto de mi cliente, que ademas de no atenderlos en el nacimiento pq a la bebe la recibió el padre luego termina en una internación por no hacerle las aspiraciones correspondientes...los datos falsos a los que me refieron son los del momento del parto donde no habia ningun medico...y a maniobras posteriores que en la historia clinica aparecen como realizadas con normalidad y que en realidad no se hicieron y por lo que luego queda internada la bebe.
Si alguien tendria un modelo de diligencia preliminar para solicitar el secuestro de HC, en provincia, se los agradeceria mucho!. SALUDOS!
 #744238  por estudiojuridicobds
 
TE PASO UN MODELO

MODELO DE ESCRITO DE PRUEBA ANTICIPADA REQUIRIENDO
EL SECUESTRO DE LA HISTORIA CLINICA Y LA PRODUCCION DE LA PERICIA INFORMATICA
PRUEBA ANTICIPADA.-
SECUESTRO DE HISTORIA CLINICA.-
PERICIAL INFORMATICA.-
Señor Juez:
................ , Abogado, inscripto en la matrícula respectiva al Tomo...... Folio......, constituyendo domicilio legal en mi Estudio de calle.............. de esta ciudad, ante V. S. me presento y respetuosamente digo.-
1.- PERSONERIA: Que conforme surge del poder que acompaño al presente para su agregación en autos, soy mandatario de don............., con domicilios, real en calle.......... y legal en mi Estudio, constando el resto de sus datos en el mencionado instrumento al que, por razones de economía procesal, me remito y los doy por reproducidos en el presente.-
2.- ACCION: Que en ejercicio del citado mandato y en cumplimiento de expresas instrucciones impartidas por su otorgante vengo a promover la siguiente prueba anticipada, que desde ya solicito sea despachada favorablemente en mérito a las consideraciones fácticas y legales que expresaré en el contexto del presente.-
Mi conferente a raíz de una molestia sufrida, que le originaba dolor en............, consultó, en el mes de............ de 2006 al Dr............ en su consultorio sito en el Sanatorio......... de calle............. de esta ciudad.-
Luego de una serie de prescripciones médicas tendentes a determinar el diagnóstico de la patología que sufría, se le indicó el tratamiento consistente en.............-
Ante la no mejoría experimentada pese a que las indicaciones que recibiera fueron cumplidas estrictamente, el citado profesional decidió el sometimiento de mi cliente a una intervención quirúrgica que se efectivizó el día........... en el citado nosocomio, actuando, en calidad de cirujano el Dr.............-
En fecha.............., luego de permanecer internado por espacio de ............. días fue dado de alta.-
Tiempo después (alrededor de dos meses) mi representado comenzó a sentir molestias que luego se convirtieron en fuertes dolores por lo que consultó a otro médico quien determinó que el tratamiento al que fuera anteriormente sometido no resultó ser el adecuado a la patología que presentaba.-
3.- PRUEBA ANTICIPADA: En consecuencia, siendo factible que haya mediado mala praxis médica por parte de los operadores actuantes en la intervención profesional, vengo a requerir, para su fiel y científica determinación mediante un estudio por parte de especialistas en la rama médica respectiva, las siguientes medidas.-
A. Secuestro de historia clínica:: Consistente en la designación de un Oficial de Justicia quien deberá apersonarse en el domicilio del Sanatorio........... sito en calle....... de esta ciudad, con el propósito de proceder al secuestro de la historia clínica, protocolo quirúrgico, parte anestésico vinculado con la atención médica brindada al Sr.............. desde el............. hasta el........... , como así también toda otra documentación relacionada con los servicios brindados.-
Para el caso en que se le fuera entregada al citado funcionario una fotocopia de la documental requerida, previa certificación respecto de su autenticidad, deberá ser intimado el Sanatorio requiriente a la conservación del original en carácter de depositario hasta el tiempo en que fuera intimado a la presentación del mismo.-
Todo elemento relacionado con la atención médica referida que fuera insusceptible de fotocopiado deberá ser entregado al Sr. Oficial de Justicia para el mejor cumplimiento de la medida solicitada quedando reservado en ese Juzgado hasta el tiempo procesal oportuno.-
B. Pericial informática: Compuesta por la designación de un perito informático quien deberá constituirse en el domicilio del nosocomio requerido, sito en calle........., a los efectos de determinar el sistema, conforme lo estatuido por la ley 25.506, escogido para la confección de la historia clínica cuyo secuestro se requiere y de todo otro estudio médico relacionado con la atención brindada a mi conferente.-
En mérito a que, de acuerdo con el Código de Rito, las medidas requeridas se despachan inaudita parte, deberá V. S. dar instrucciones al experto actuante a los fines de evitar perjuicio al derecho a la inviolabilidad de la documentación privada del requerido, concerniente a su giro comercial y/o profesional.-
Asimismo, no corresponde participación de la defensoria oficial previo all diligenciamiento de las medidas solicitadas toda vez que las mismas se llevarán a cabo con la presencia de los requeridos, dando con ello fiel cumplimiento al requisito constitucional de la bilateralidad del proceso.-
4.- RAZONES FACTICAS: Me llevan a formular el pedido de las presentes medidas de prueba anticipada, respecto del secuestro de la historia clínica, el hecho que, como lo sostiene en forma conteste la doctrina autoral y jurisprudencial, dicha documental, en cuestiones relacionadas con responsabilidad por mala praxis médica, se enhiesta en el elemento vital que permite desentrañar, a través del análisis que especialistas formulen, la calidad de la atención brindada por los operadores intervinientes y, en su caso, determinar si medió daño, antijuridicidad, factor de atribución y nexo de causalidad adecuado.-
De allí la inesquiva necesidad de contar con tal documentación para no iniciar una demanda aventurada ante la carencia de sustentabilidad fáctica y jurídica.-
En cuanto a la pericia informática, su solicitud la formulo ante la posibilidad de una futura modificación en el sistema informático respecto al adoptado en el momento de la confección de la historia clínica, en ilícito beneficio de la entidad requerida.-
5.- JURISPRUDENCIA: La jurisprudencia se encuentra pletórica de fallos que asignan pleno aserto a las razones invocadas precedentemente, tanto en lo que atañe a la historia clínica como a la pericia informática y los requisitos procesales.-
Así, la Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil, en autos “Martínez Manrique, René c. Ciudad de Buenos Aires, publicado en Doctrina Judicial Tomo 2004-1 sostuvo: “La historia clínica es un elemento útil para juzgar la conducta de los profesionales de la medicina –en el caso, se responsabilizó a los médicos por mala praxis respecto de un recién nacido cuya historia clínica presentaba deficiencias-, pues su valor probatorio se vincula con la posibilidad de calificar los actos médicos realizados conforme a estándares –como adecuados y exhautivos, inadecuados e insuficientes- y coopera para establecer la relación de causalidad entre ellos y los eventuales daños sufridos por el paciente.-“
Por su parte, la Sala L de la Cámara Nacional en lo Civil, tuvo oportunidad de pronunciarse, en los actuados “Adobe Systems Inc. c. Cambios Trade Travel S.A.”, en el sentido que “El objeto de la anticipación probatoria que legisla el art. 326 del CPCC. es asegurar pruebas de realización dificultosa o imposible en el período procesal correspondiente. Con la finalidad de que la prueba no desaparezca con posterioridad, se han acordado también, como cautela sobre un medio probatorio ciertas medidas, sin las cuales la parte que ha de demandar vería frustrado su derecho –ej. secuestro de una historia clínica. Ante lo avanzado de la técnica informática, no resulta hoy dificultoso alterar o suprimir datos aún en los discos rígidos.-“
Por último, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil se expidió, en autos “Radaeli, Desulina c. Clínica Privada Tristán Suarez S.A.” afirmando: “Corresponde revocar la resolución que dispuso la citación de la defensoria oficial, previo al diligenciamiento de los oficios ordenados con el objeto de obtener el secuestro de la historia clínica de la actora de acuerdo a lo establecido en el art. 326 inc. 2 del Código Procesal, toda vez que la recepción de la prueba habrá de practicarse en presencia de las demandadas, contando éstas con la posibilidad de fiscalizar lo actuado y, entonces, la bilateralidad que requiere el principio de contradicción habrá de tenerse por cumplida sin intervención de la defensora oficial.-“
6.- DERECHO: Fundo la presente en los artículos 326, concordantes y correlativos del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial y las disposiciones contenidas en la ley 25.506.-
7.- PETITIO: Por todo lo expuesto, a V. S. solicito:
I) Me tenga por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter acreditado a tenor del poder que acompaño para su incorporación en autos.-
II) En dicha calidad, tenga por promovida la presente medida de prueba anticipada.-
III) Ordene el secuestro de la historia clínica individualizada ut supra, impartiendo al Oficial de Justicia actuante, las indicaciones solicitadas respecto de la forma de llevar a cabo la medida.-
IV) Se designe Perito Informático a los efectos de la ejecución de la pericia requerida, impartiéndosele las directrices pertinentes en procura de evitar a la requerida los perjuicios señalados en el cuerpo del presente escrito.-
Provea de conformidad
Y JUSTICIA SERA
 #744239  por estudiojuridicobds
 
TE PASO UN MODELO

MODELO DE ESCRITO DE PRUEBA ANTICIPADA REQUIRIENDO
EL SECUESTRO DE LA HISTORIA CLINICA Y LA PRODUCCION DE LA PERICIA INFORMATICA
PRUEBA ANTICIPADA.-
SECUESTRO DE HISTORIA CLINICA.-
PERICIAL INFORMATICA.-
Señor Juez:
................ , Abogado, inscripto en la matrícula respectiva al Tomo...... Folio......, constituyendo domicilio legal en mi Estudio de calle.............. de esta ciudad, ante V. S. me presento y respetuosamente digo.-
1.- PERSONERIA: Que conforme surge del poder que acompaño al presente para su agregación en autos, soy mandatario de don............., con domicilios, real en calle.......... y legal en mi Estudio, constando el resto de sus datos en el mencionado instrumento al que, por razones de economía procesal, me remito y los doy por reproducidos en el presente.-
2.- ACCION: Que en ejercicio del citado mandato y en cumplimiento de expresas instrucciones impartidas por su otorgante vengo a promover la siguiente prueba anticipada, que desde ya solicito sea despachada favorablemente en mérito a las consideraciones fácticas y legales que expresaré en el contexto del presente.-
Mi conferente a raíz de una molestia sufrida, que le originaba dolor en............, consultó, en el mes de............ de 2006 al Dr............ en su consultorio sito en el Sanatorio......... de calle............. de esta ciudad.-
Luego de una serie de prescripciones médicas tendentes a determinar el diagnóstico de la patología que sufría, se le indicó el tratamiento consistente en.............-
Ante la no mejoría experimentada pese a que las indicaciones que recibiera fueron cumplidas estrictamente, el citado profesional decidió el sometimiento de mi cliente a una intervención quirúrgica que se efectivizó el día........... en el citado nosocomio, actuando, en calidad de cirujano el Dr.............-
En fecha.............., luego de permanecer internado por espacio de ............. días fue dado de alta.-
Tiempo después (alrededor de dos meses) mi representado comenzó a sentir molestias que luego se convirtieron en fuertes dolores por lo que consultó a otro médico quien determinó que el tratamiento al que fuera anteriormente sometido no resultó ser el adecuado a la patología que presentaba.-
3.- PRUEBA ANTICIPADA: En consecuencia, siendo factible que haya mediado mala praxis médica por parte de los operadores actuantes en la intervención profesional, vengo a requerir, para su fiel y científica determinación mediante un estudio por parte de especialistas en la rama médica respectiva, las siguientes medidas.-
A. Secuestro de historia clínica:: Consistente en la designación de un Oficial de Justicia quien deberá apersonarse en el domicilio del Sanatorio........... sito en calle....... de esta ciudad, con el propósito de proceder al secuestro de la historia clínica, protocolo quirúrgico, parte anestésico vinculado con la atención médica brindada al Sr.............. desde el............. hasta el........... , como así también toda otra documentación relacionada con los servicios brindados.-
Para el caso en que se le fuera entregada al citado funcionario una fotocopia de la documental requerida, previa certificación respecto de su autenticidad, deberá ser intimado el Sanatorio requiriente a la conservación del original en carácter de depositario hasta el tiempo en que fuera intimado a la presentación del mismo.-
Todo elemento relacionado con la atención médica referida que fuera insusceptible de fotocopiado deberá ser entregado al Sr. Oficial de Justicia para el mejor cumplimiento de la medida solicitada quedando reservado en ese Juzgado hasta el tiempo procesal oportuno.-
B. Pericial informática: Compuesta por la designación de un perito informático quien deberá constituirse en el domicilio del nosocomio requerido, sito en calle........., a los efectos de determinar el sistema, conforme lo estatuido por la ley 25.506, escogido para la confección de la historia clínica cuyo secuestro se requiere y de todo otro estudio médico relacionado con la atención brindada a mi conferente.-
En mérito a que, de acuerdo con el Código de Rito, las medidas requeridas se despachan inaudita parte, deberá V. S. dar instrucciones al experto actuante a los fines de evitar perjuicio al derecho a la inviolabilidad de la documentación privada del requerido, concerniente a su giro comercial y/o profesional.-
Asimismo, no corresponde participación de la defensoria oficial previo all diligenciamiento de las medidas solicitadas toda vez que las mismas se llevarán a cabo con la presencia de los requeridos, dando con ello fiel cumplimiento al requisito constitucional de la bilateralidad del proceso.-
4.- RAZONES FACTICAS: Me llevan a formular el pedido de las presentes medidas de prueba anticipada, respecto del secuestro de la historia clínica, el hecho que, como lo sostiene en forma conteste la doctrina autoral y jurisprudencial, dicha documental, en cuestiones relacionadas con responsabilidad por mala praxis médica, se enhiesta en el elemento vital que permite desentrañar, a través del análisis que especialistas formulen, la calidad de la atención brindada por los operadores intervinientes y, en su caso, determinar si medió daño, antijuridicidad, factor de atribución y nexo de causalidad adecuado.-
De allí la inesquiva necesidad de contar con tal documentación para no iniciar una demanda aventurada ante la carencia de sustentabilidad fáctica y jurídica.-
En cuanto a la pericia informática, su solicitud la formulo ante la posibilidad de una futura modificación en el sistema informático respecto al adoptado en el momento de la confección de la historia clínica, en ilícito beneficio de la entidad requerida.-
5.- JURISPRUDENCIA: La jurisprudencia se encuentra pletórica de fallos que asignan pleno aserto a las razones invocadas precedentemente, tanto en lo que atañe a la historia clínica como a la pericia informática y los requisitos procesales.-
Así, la Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil, en autos “Martínez Manrique, René c. Ciudad de Buenos Aires, publicado en Doctrina Judicial Tomo 2004-1 sostuvo: “La historia clínica es un elemento útil para juzgar la conducta de los profesionales de la medicina –en el caso, se responsabilizó a los médicos por mala praxis respecto de un recién nacido cuya historia clínica presentaba deficiencias-, pues su valor probatorio se vincula con la posibilidad de calificar los actos médicos realizados conforme a estándares –como adecuados y exhautivos, inadecuados e insuficientes- y coopera para establecer la relación de causalidad entre ellos y los eventuales daños sufridos por el paciente.-“
Por su parte, la Sala L de la Cámara Nacional en lo Civil, tuvo oportunidad de pronunciarse, en los actuados “Adobe Systems Inc. c. Cambios Trade Travel S.A.”, en el sentido que “El objeto de la anticipación probatoria que legisla el art. 326 del CPCC. es asegurar pruebas de realización dificultosa o imposible en el período procesal correspondiente. Con la finalidad de que la prueba no desaparezca con posterioridad, se han acordado también, como cautela sobre un medio probatorio ciertas medidas, sin las cuales la parte que ha de demandar vería frustrado su derecho –ej. secuestro de una historia clínica. Ante lo avanzado de la técnica informática, no resulta hoy dificultoso alterar o suprimir datos aún en los discos rígidos.-“
Por último, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil se expidió, en autos “Radaeli, Desulina c. Clínica Privada Tristán Suarez S.A.” afirmando: “Corresponde revocar la resolución que dispuso la citación de la defensoria oficial, previo al diligenciamiento de los oficios ordenados con el objeto de obtener el secuestro de la historia clínica de la actora de acuerdo a lo establecido en el art. 326 inc. 2 del Código Procesal, toda vez que la recepción de la prueba habrá de practicarse en presencia de las demandadas, contando éstas con la posibilidad de fiscalizar lo actuado y, entonces, la bilateralidad que requiere el principio de contradicción habrá de tenerse por cumplida sin intervención de la defensora oficial.-“
6.- DERECHO: Fundo la presente en los artículos 326, concordantes y correlativos del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial y las disposiciones contenidas en la ley 25.506.-
7.- PETITIO: Por todo lo expuesto, a V. S. solicito:
I) Me tenga por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter acreditado a tenor del poder que acompaño para su incorporación en autos.-
II) En dicha calidad, tenga por promovida la presente medida de prueba anticipada.-
III) Ordene el secuestro de la historia clínica individualizada ut supra, impartiendo al Oficial de Justicia actuante, las indicaciones solicitadas respecto de la forma de llevar a cabo la medida.-
IV) Se designe Perito Informático a los efectos de la ejecución de la pericia requerida, impartiéndosele las directrices pertinentes en procura de evitar a la requerida los perjuicios señalados en el cuerpo del presente escrito.-
Provea de conformidad
Y JUSTICIA SERA
 #744328  por enzo fernando costa
 
el caso es asi...solo pido daño moral de acuerdo a desafortunados hechos en el parto de mi cliente, que ademas de no atenderlos en el nacimiento pq a la bebe la recibió el padre luego termina en una internación por no hacerle las aspiraciones correspondientes...los datos falsos a los que me refieron son los del momento del parto donde no habia ningun medico...y a maniobras posteriores que en la historia clinica aparecen como realizadas con normalidad y que en realidad no se hicieron y por lo que luego queda internada la bebe.
Pensalo bien si te vas a circunscribir al daño moral, porque me parece que si no había ni siquiera una partera idónea presente, hay algo más que un simple daño moral: estamos frente a un caso de dolo civil en un incumplimiento de obligación medicoasistencial. En fin, hay que ver bien circunstanciado el caso, pero tenelo en cuenta.
 #744746  por maryecheve
 
Gracias por el modelo!!!. No habia nadie solo una pareja que vio todo lo sucedido...y cuando nace la beba aparece una enfermera que se queda paralizada viendo todo y la obstetra de turno llega despues diciendo que no le habian avisado!...cuando el pobre padre pidio en reiteradas oportunaidades que atiendan a su mujer pq no daba mas de los dolores por las contracciones....y horas despues los PADRES se dan cuenta que la nena se ahogaba y otra vez tuvieron que pedir por favor!!!!! que la vayan a ver y efectivamente no la habian aspirado y la beba quedo internada durante 5 dias...le parece que tambien vaya por el dolo?
 #1168376  por paulaby
 
Buenos dias, quisiera saber si la incautacion de historia clinica, el cliente tiene que hacer poder? o me puedo presentar como patrocinante? muchas gracias1