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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #739767  por DraSabri
 
Hola colegas... tengo una duda, de como pasar un presupuesto por una sucesión...

Resulta que es para intervenir en una sucesión ya iniciada, por el conyuge superstite; yo me presentaría en nn de las dos hijas del causante, quienes concurrirían con la conyuge (pues el bien es propio, habido durante el matrimonio, pero por donación).

La conyuge esta patrocinada logicamente por un abogado, quien publico edictos, diligenció los informes etc.
Yo me presento previo al dictado de la declaratoria, por las 2 herederas omitidas en el inicio de la sucesión.

Como se toma el tema de los honorarios? segun lei, entiendo que al abogado que impulsa la sucesión en favor de todos, se le regulan sus honorarios a cargo de la masa... en cambio, aquel que actua en beneficio solo de algun heredero, sus honorarios se regulan a cargo de ese heredero...

Entonces, en este caso que les comento, mi cliente, debería soportar el proporcional de los honorarios del abogado de inicio la sucesión (patrocinando a la conyuge) y la totalidad de los mios?? no es asi??

Yo suelo pasar un presupuesto de antemano, no ir a regulación, porque la valuación fiscal es muy baja, y estimo conveniente dejar ese valor en el expte para el pago de tasas y aportes, y convenir aparte mis honorarios acordes a la realidad.... Pero ene ste caso de intervención "secundaria" no se como hacer....

GRACIAS!!
 #739913  por kantaclaro
 
Hacé como decís, presupuestá (y cobrá) por tu intervención; que será mínima de todas formas. Saludos
 #739941  por sebaelias
 
Es como vos decís, si bien queda poco vos también podes generar honorarios para que te tengan que pagar los otros herederos (ej. Pedir declaratoria, inscribirla, etc).

Saludos.
 #739972  por DraSabri
 
Claro... ahora, meterme yo en los tramites principales de la sucesión, no puede ser muy mal tomado por el abogado que la inicio e impulsa? ej. al ver el expte note que falta el diligenciamiento del oficio a pensiones sociales. Cdo yo presente a mis clientes herederas, pese a que pida se dicte declaratoria, me van a decir que eso esta incumplido. Por lo que sé que podría presentarlas, y llevar junto el oficio p sellar y diligenciar (en mi caracter de letrada apoderada).... pero si yo fuera el otro abogado, me calentaría mucho hablando mal y pronto... que opinan?

Por ultimo, suponiendo que yo amntenga una intervención secundaria (aunque con la división de los bienes va a haber lio, asi que no se si va a ser facil finlamente)... pero en base a qué paso mi presupuesto??? como estimo mis honorarios??