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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #740043  por Laura300
 
estimados colegas, tengo un cliente que se jubilo hace 18 años y ahora se da cuenta que no le pagan "zona patagonica", se jubilo en la pampa, y que otro trabajador de su misma categoria cobra 1000 pesos más.
inicio ante el fuero federal rejuste de haberes? nunca hice derecho previsional y necesito mucha ayuda si alguien me podria facilitar una demanda, les comento que soy de la pampa y tendria que tramitarlo en la justicia federal de santa rosa, para cobrar los retroactivos, creo que son 10 años no? y de ahora en adelante que le paguen como corresponde. Mi cliente era jefe de estacion en un ferrocarril de la zona. Muchisimas gracias y perdon si hay otro tema igual, busque pero no encontre lo que busco.
Gracias colegas.
Laura
 #740056  por ana20077
 
Fíjate que si era empleado del ferrocarril (Era empleado público????) o trabajaba en el sector privado???
 #740071  por markello
 
Un tema mas que interesante, tengamos en cuenta algunas situaciones.

1.-Primero verifiquemos que efectivamente NO perciba la "bonificacion por zona austral" y si realmente le corresponde. Recordemos El adicional por zona austral se paga a aquellos beneficiarios con domicilio enlas provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires).

En el supuesto que corresponda y NO perciba, hay que reclamarlo administrativamente, no hace falta juicio.

2.-Necesitamos saber la ley bajo el cual obtuvo el beneficio ya que los años que se informan en el post -18 años- indican que puede ser una 18037, transitoria o 24241.

Con ello se puede encuadrar la demanda en las dos modalidades -sanchez/badaro para 18037 o elliff/badaro para 24241-.

Hay muchos modelos de demandas en este foro, solo debemos utilizar el buscador.

3.-Si es 24241, ver si el beneficio es por AFJP ya que NO se abona el 40% la bonificacion de zona austral al compontente de la renta, por tanto hay que reclamarlo judicialmente.

4.-El procedimiento administrativo lo indica el art. 25, 30 y 31 de la 19549, primero reclamo administrativo y ante la denegatoria se habilita la instancia judicial. Por supuesto, somos de la opinion de cuantificar la deuda por algun programa previsional.

5.-Respecto a ferroviario, verifiquemos que corresponda el tratamiento como ferroviario, perciba mas de la minima especial, en caso que no perciba la minima especial (1.7 res 406/89 o 2.21 662/1), se solicita administrativamente.

6.-En caso que la cuantificacion de la deuda indique un haber superior a la minima especial correponde el reajuste de haber similar a cualquier beneficiario del anses.

saluods