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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #740538  por carolinatrames
 
Hola colegas buen día. Necesito vtra opinión sobre lo siguiente. He realizado un contrato de locación de obra. Le he pasado al cliente por la redacción del mismo la suma de $1000.- Después de mucho negociar con la otra parte (locadora), quién le había encomendado el trabajo a mí cliente, el negocio se cayó por parte de éste último. Ahora bién, mi cliente cuestiona el costo de mis honorarios. Me consulta si los mismos se mantienen por más que el contrato finalmente no se celebró.
Yo entiendo que mis honorarios por mi labor los tengo que cobrar, independientemente del resultado de ésta operación, que encima se suspendió por motivos ajenos a mi persona.
Espero vtros comentarios, que siempre son tan significativos para mí.
SLDS
 #740928  por Pilusa
 
Por supuesto que tenes que cobrar. Y entiendo que la totalidad de lo pactado. Vos hiciste tu trabajo si ellos luego no firmaron el contrato no es asunto tuyo. El problema es que, si no le hiciste firmar convenio de honorarios a lo mejor se te complica para cobrar. La gente es una caradura! Esos son los mismos que después hablan pestes de los abogados. Suerte.