Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • devolver salarios a empleador???

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #741571  por RomiA
 
Hola, mi cliente recibio la carta para iniciar los tramites jubilatorios. Los inicio y en enero comenzo a cobrar la jubilcaion. No dijo nada ni mando telegrama a su empleador, asi que siguio cobrando los salarios hasta ahora, que el empleador le mando una cd que se entero que ya esta jubilado, que extingue la relacion laboral Y QUE LE DEVUELVA LOS SALARIOS QUE COBRO CUANDO YA ESTABA JUBILADO (ENERO - JULIO).
Que hay que hacer? devolverselos? el trabajador corre riesgo de que le embarguen algo por no devolverlos?
 #741833  por sofia26
 
Si era en el ambito privado, puede seguir trabajando!!! Si trtabajo y cumplio los horarios ese tiempo no tiene porque devolver!!
 #741981  por RomiA
 
No trabajaba desde antes, porque estaba con licencia medica por una hernia de disco causada por el trabajo, por la cual estamos en juicio por la empresa.
Trabaja privado.
 #742038  por andrea1982
 
Perdón por mi ignorancia y lo que voy a preguntar. Pero... si era por el trabajo, le estaba pagando el empleador o la ART? Aún así... no creo que por estar jubilado se lo tenga que devolver, ya que la jubilación de por sí no extingue la relación laboral, en principio.
 #742055  por ana20077
 
Hola, la verdad es que tenía dudas al respecto, y creo que tiene algo de razón el empleador, no para que le devuelva los salarios, porque en realidad es el mismo empleador el que está en mora y en infracción al no intimar,(AUNQUE LA LEY DICE "PODRÁ" INTIMAR) ES UNA OPCIÓN QUE él debería haber usado e intimado al trabajador a iniciar el trámite de jubilación y una vez obtenido el beneficio se extingue el contrato de trabajo, por lo menos eso es lo que indica el texto actualizado de la Ley 20.744 LCT, suena raro, no??
acá te lo copio:

CAPITULO X

De la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador

Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley N° 21.659 B.O. 12/10/1977)

Art. 253. —Trabajador jubilado.

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.

En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Espero haberte ayudado un poquito,
Saludos
Ana
 #742073  por dramamita
 
aca el tema que no entiendo es si el empleado estaba con licencia medica, los salarios caidos los abono la art o el empleador??? que tipo de beneficio obtuvo: jubilacion o rti???? de todas maneras habria que aportar mas datos para poder opinar porque no se sabe tampoco si hubo cese o el sr. sigue en el periodo de licencia ........??????? de todas maneras no tiene que devolver nada!!!!!!!!!!
 #742185  por ana20077
 
RomiA escribió:Hola, mi cliente recibio la carta para iniciar los tramites jubilatorios. Los inicio y en enero comenzo a cobrar la jubilcaion. No dijo nada ni mando telegrama a su empleador, asi que siguio cobrando los salarios hasta ahora, que el empleador le mando una cd que se entero que ya esta jubilado, que extingue la relacion laboral Y QUE LE DEVUELVA LOS SALARIOS QUE COBRO CUANDO YA ESTABA JUBILADO (ENERO - JULIO).
Que hay que hacer? devolverselos? el trabajador corre riesgo de que le embarguen algo por no devolverlos?
Perdón, no entendí, cuando decís, "Mi cliente "Recibió" la carta para iniciar los trámites de la jubilación" TE PREGUNTO: QUIEN LE ENVIO ESA CARTA A TU CLIENTE ???? EL EMPLEADOR ????
 #742460  por RomiA
 
El empleador mando todos los telegramas.
Mi cliente esta con licencia medica hace mas de un año, por un accidente laboral con esta empresa.
Siempre fue el empleador el que pago los salarios, ya que como es hernia de disco la ART no se hace cargo.
Estoy en juicio con la ART y el empleador por la hernia de disco, en prueba.
Parece que la obra social le va a dar el alta la proxima semana.
 #742523  por JULIETAME
 
El empleado también tiene obligaciones, encima estaba intimado, debia notificar al empleador que habia accedido al beneficio.