El código procesal de mi provincia en el art. 344 dispone:
¿El término de tres meses empieza a correr aunque el imputado se haya abstenido de declarar?
Si ya pasaron más de 14 meses desde la indagatoria entiendo que podría pedir el sobreseimiento por vencimiento del plazo de investigación. ¿es así?
ARTICULO 344 DURACION. LA INVESTIGACION DEBERA PRACTICARSE EN EL TERMINO DE TRES MESES A CONTAR DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO. SI DICHO PLAZO RESULTARE INSUFICIENTE, EL JUEZ PODRA DISPONER UNA PRORROGA POR HASTA OTRO TANTO, SEGUN LAS CAUSAS DE LA DEMORA Y LA NATURALEZA DE LA INVESTIGACION. SIN EMBARGO EN CASO DE SUMA GRAVEDAD Y MUY DIFICIL INVESTIGACION, LA PRORROGA PODRA ORDENARSE HASTA POR OCHO MESES MAS.
¿El término de tres meses empieza a correr aunque el imputado se haya abstenido de declarar?
Si ya pasaron más de 14 meses desde la indagatoria entiendo que podría pedir el sobreseimiento por vencimiento del plazo de investigación. ¿es así?