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  • Vencimiento del plazo - Sobreseimiento

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 #742540  por mmoreno
 
El código procesal de mi provincia en el art. 344 dispone:
ARTICULO 344 DURACION. LA INVESTIGACION DEBERA PRACTICARSE EN EL TERMINO DE TRES MESES A CONTAR DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO. SI DICHO PLAZO RESULTARE INSUFICIENTE, EL JUEZ PODRA DISPONER UNA PRORROGA POR HASTA OTRO TANTO, SEGUN LAS CAUSAS DE LA DEMORA Y LA NATURALEZA DE LA INVESTIGACION. SIN EMBARGO EN CASO DE SUMA GRAVEDAD Y MUY DIFICIL INVESTIGACION, LA PRORROGA PODRA ORDENARSE HASTA POR OCHO MESES MAS.


¿El término de tres meses empieza a correr aunque el imputado se haya abstenido de declarar?
Si ya pasaron más de 14 meses desde la indagatoria entiendo que podría pedir el sobreseimiento por vencimiento del plazo de investigación. ¿es así?
 #742555  por Marambio
 
Sí, el plazo de IPP comienza a correr desde la fecha de la celebración de la audiencia, más allá de si el imputado declaró o no.

Respecto del sobreseimiento, fíjese bien el artículo de su CPP provincial en el que se habla de las consecuencias del vencimiento del plazo de IPP. Suele ser el artículo siguiente. En caso de que establezca el sobreseimiento, es sólo cuestión de solicitarlo a S.Sa. Ojo que este sobreseimiento no incluye el famoso "no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado", porque no se debe a la inexistencia de delito sino a que el Estado violó la garantía del plazo razonable.

Seré curioso, en qué provincia está? Me llama la atención lo corto del plazo de prórroga. En otras provincias el CPP prevé la posibilidad de prorrogar el plazo hasta un año después de los 3 meses iniciales.