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  • OFICIO ley 10.205 POSITIVO. Que hago?

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 #742664  por mpl
 
Estimados colegas:
Esta es mi primer consulta, he aprovechado muchísimo la lectura de los distintos post. Pero sobre el referido no he encontrado nada en particular. Por eso les consulto, resulta que un cliente me acercó la sucesión de su abuelo, iniciada en juzgado de paz, que había sido °abandonada° por su anterior abogado. Tras contactarme con este (abogado) como es habitual, y resuelto el tema de la sustitución del patrocinio; me apersoné al juzgado en cuestión, en donde encontré para mi sorpresa que el Oficio al Instituto de Pensiones Sociales de la Provincia de Bs.As. (Ley 10.205) en cumplimiento de los art. 24/25 había sido devuelto con resultado positivo, esto es indicando un monto de deuda, superior a los $20.000
Por lo que puedo entender el causante habría cobrado una pensión no contributiva, graciable o similar, y es intimado a devolverla ya que poseía un único bien inmueble, el que hoy pretende ser objeto de sucesión.
En la contestación del oficio, no pude o no supe encontrar datos de una ejecución u otra acción, y de ello me surgieron las preguntas que les traslado, anticipándoles mis mas sinceros agradecimientos.
1. Si hubo intimación/ejecución o lo que fuere, donde lo veo??
2. Se podrá negociar esta deuda, en que instancia? Concurriendo a que lugar? Desde el IPS telefónicamente solo me han dicho que me presente en La Plata? yo puedo hacerlo?
3. Cabe oponer prescripción? art. 4019 del C.C, falleció en 1989. Cabe alguna otra excepción?
Muchas gracias por culaquier orientación que puedan darme.