En una sentencia de alzada recaida en el fuero correccional respecto de una contravención municipal se revoca parcialmente la sentencia apelada y se condena al infractor por conducir con la licencia vencida al pago de 200 U.F. el doble del máximo de la pena que establece la reglamentación en el art. 18 inc. 5° del Decreto 532/09 (reglamentario de la ley 24449) que dice: "5. Con habilitación vencida, dentro del lapso de SEIS (6) meses, será sancionado con una multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.".
La sentencia es irrecurrible y el error material en el cuál se incurre en ella claro.
Pregunto: que hago?. Agradezco desde ya TODOS los consejos que los foristas me brinden.
Saludos,
Sejo61
La sentencia es irrecurrible y el error material en el cuál se incurre en ella claro.
Pregunto: que hago?. Agradezco desde ya TODOS los consejos que los foristas me brinden.
Saludos,
Sejo61