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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #743043  por mflorgf
 
Hola tengo una consulta: resulta que tengo un cliente que inicie la sucesion de los padres. El domicilio que le figuraba al padre en el certificado de defuncion era prov. de bs. as. A la madre le figuraba el domicilio en Mendoza. Pero el tema es que fallecio accidentalmente alli, cuando estaba de visita en la casa del hijo.
Inicio la sucesion en prov. de bs. as. y digo que por razones de economia procesal y atento la identidad del acervo sucesorio (unico bien situado en prov. de bs. as.) entiendo que corresponderia que ambas sucesiones tramiten ante el mismo juzgado. Pido que para el caso que V.S lo estime conveniente se acredite en informacion sumaria (y presento testigos) que el ultimo domicilio de la causante estaba en prov. de bs. as. Cite jurisprudencia de la suprema corte que dice que el certificado de defuncion, respecto del domicilio del occiso, no hace plena fe y puede ser desvirtuado por prueba en contrario.
Me sale el primer despacho abriendo la sucesion del marido y con respecto a la señora me ponen que no es competente la prorroga de jurisdiccion por tratarse de extraña jurisdicccion. Ni siquiera me dieron la posibilidad de acreditar en informacion sumaria que el fallecimiento en Mendoza fue accidental y que el domicilio era en la prov. de bs.as.
Uds. que me recomiendan hacer?? Obviamente, voy a apelar. Pero en el caso que no me hagan lugar, tendria que seguir con la sucesion del marido aca e iniciar la de la mujer en Mendoza y llegar hasta la declaratoria y ahi pedir acumulacion no?? En este caso se acumularia a la que este mas avanzada no?
Saludos y gracias por su ayuda
 #743494  por kantaclaro
 
Con lo dicho, no cabría que no te hagan lugar al ofrecimiento de la info. sum.
Sería correcto apelar, pero si lo confirman en la alzada, no existiría otra que tramitar la suc. de la mujer en Mendoza. Saludos