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  • 30 dias hábiles o corridos?

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 #743935  por diegoloco
 
Gente,

Tengo la siguiente duda: el plazo de citación a acreedores y terceros con derecho de treinta días del 734 del CPCC de la Pcia de Bs As y su equivalente en las capital, se computa en días hábiles o corridos? y en caso de ser corridos: que efecto juega la feria judicial si dicho plazo se me cumple en medio de la feria? Saludos
Diego.
 #744168  por eltam88
 
La jueza del juzgado de paz donde litigo me dijo que espere los 30 hábiles.
 #872111  por diegoloco
 
Son 30 dias hábiles. Lo particular del caso mio es que mi cliente tiene un hijo en común con su actual pareja entonces IOMA en la respuesta le dijo que el peddo pasará a una nueva etapa para ser reevaluado. Esta nueva etapa no llegó nunca hasta el dia de la fecha y los 30 dias estaban excedidos. El Juzg de primera instancia (fuero penal de menores en provincia me tocó) me rechazó in límine la accion por entender que el plazo estaba excedido. Apelé a la Cámara Contenciosa y argumenté que IOMA no rechazó el pedido con un "no" rotundo sino que dijo que será reevaluado en una próxima etapa, etapa que no ha llegado aún en consecuencia estamos ante una omisión periódica (diaria) -conf. art. 5, párr. 3º Ley 13928 (t.o. 14192)- toda vez que mi cliente dia a dia espera que llamen. Cámara, por amyoria, me hizo lugar a la Apelación y volvió a primera instancia.Despues les subo el fallo o se los paso por mail. Es muy interesante lo que hasta ahora he logrado. Y ahora voy por la inconstitucionalidad de la cuestión de no tener hijos en común que les comenté y a la limitación de un intento de tratamiento por año, inconstitucionalidad no planteada hasta ahora asi que se pone lindo para un leading case. Tengan en cuenta esto para sus planteos contra IOMA cuando se de el caso de una pareja q ya tiene hijos. Saludos!
 #1229885  por holmes89
 
Hola. podrías enviarme el fallo?
te hago una síntesis del caso.
Mediante cd (con fundamento) se intima a IOMA a que cubra el 100% de unos audífonos . lo único que contestan es que se encuentra aprobada la orden de provisión (por un monto muy inferior). Pasa el tiempo y solicitan reconsideración sobre el monto que cubre por no ajustarse a la ley, CN, Tratados Internacionales, etc (similar a lo que se escribio en la cd) y responden con un "no" rotundo.
Mi duda es la siguiente: puede interponerse la acción de amparo teniendo en cuenta los 30 días del art. 5? en este caso pasaron meses desde que se contesto la cd pero estan a tiempo con el "no" de la reconsideración.

Espero tu respuesta. Muchas Gracias