Hola a todos los amigos/as foristas. Tengo el caso de un señor que al descender de una linea de colectivos de la prov.de bsas, por accion violenta del chofer, cae al suelo, producíendose la quebradura del tobillo derecho.
Se presento en su momento el reclamo ante la cia de transportes y cia de seguros, pero el ofrecimiento fue muy bajo. Estoy por hacer la demanda, ahora bien, el hecho paso hace mas de un año entonces me encuentro con e impedimento de basarme en el contrato de transporte y las resposabilidades emergentes, dado que las acciones prescriben al año....Un colega amigo me dijo que mencione el art 50 de la 24240, ( defensa al consumidor ) por ser una prestación de servicio...alguien tiene idea como encarar la demanda ? Gracias
Se presento en su momento el reclamo ante la cia de transportes y cia de seguros, pero el ofrecimiento fue muy bajo. Estoy por hacer la demanda, ahora bien, el hecho paso hace mas de un año entonces me encuentro con e impedimento de basarme en el contrato de transporte y las resposabilidades emergentes, dado que las acciones prescriben al año....Un colega amigo me dijo que mencione el art 50 de la 24240, ( defensa al consumidor ) por ser una prestación de servicio...alguien tiene idea como encarar la demanda ? Gracias