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  • Prescribir periodos mal pagados con deuda

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #744347  por victoriap
 
Hola Todos! Quiero consultarles sin con las nuevas disposiciones de Anses se pueden Prescribir periodos de Autónomos pagados en defecto y por lo tanto que arrojan deuda (pagó como categoria A, y correspondía B).
Se pueden prescribir estos periodos con deuda? ... y aparte tengo años en exceso de los que se necesitan para llegar a los 30 ya que tiene tambien relacion de dependencia) por lo que no me perjudicaría con los respecto a la cantidad de años y el sr. no quiere poner más plata por la diferencia que queda como deuda.

Se puede prescribir periodos pagados en defecto?

desde ya gracias a todos los que puedan ayudarme. Saludos
 #744764  por molinag
 
se prescribe y se renuncia de acuerdo al tiempo....analiza la conveniencia de completar lo pagado, y no renunciarlo....faltan mas datos para evaluar lo que decis...
 #745161  por victoriap
 
Los períodos en los cuales pagó de menos y por lo tanto queremos prescribirlos son: 01/1987 al 04/1989 y
07/1989 a 07/1990 son Periodos Prescritos. Entre la diferencia de pago de capital e interes representan una deuda muy significativa que al pasarla por moratoria suman más de 1000 $ que El Sr no quiere abonar ni al contado ni en cuotas.

Si prescribo estos periodos arriba mencionados pagados en defecto, igualmente llego a los 30 años de aportes. De aquí, me pregunta si por la Resl. 555 me permite prescribirlos? y de ser así es con la ley 25321?

Desde ya mil gracias a quienes puedan tenderme una mano!!!
 #745180  por MARIO1943
 
victoriap escribió:Hola Todos! Quiero consultarles sin con las nuevas disposiciones de Anses se pueden Prescribir periodos de Autónomos pagados en defecto y por lo tanto que arrojan deuda (pagó como categoria A, y correspondía B).
Se pueden prescribir estos periodos con deuda? ... y aparte tengo años en exceso de los que se necesitan para llegar a los 30 ya que tiene tambien relacion de dependencia) por lo que no me perjudicaría con los respecto a la cantidad de años y el sr. no quiere poner más plata por la diferencia que queda como deuda.

Se puede prescribir periodos pagados en defecto?

desde ya gracias a todos los que puedan ayudarme. Saludos
1) NO LO PRESCRIBAS, RENUNCIALO CON ART. 1 LEY 25321
2) EL SICAM LO TENES QUE HACER POR LA LEY 24241, YA QUE NO HAY MORATORIA