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  • Que me aconsejan? Articulo 247 del C.P. GRACIAS

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 #744916  por estudiojuridicointegral
 
Hola estimados colegas y/o foristas

Una mujer vino a mi estudio a consultarme lo siguiente:

Ella tiene una inmobiliaria desde hace casi 10 años en Capital Federal; no es corredora inmobiliaria ni martillera. En su local tiene una marquesina que dice inmobiliaria y varias casas en venta por la zona con carteles. Vive y mantiene a su familia exclusivamente de esta profesión.

Hace unos dias le llegó en su comercio una Cartita Documento de C.U.C.I.B.A. (el Colegio Unico de corredores Inmobiliarios de CABA) comunicandolé que deberá acreditar dentro de 15 dias su situacion acompañando datos de matricula , bajo apercibimiento de denuncia penal por infracción al articulo 247 del C.P.; asimismo la CD dice que debe abtenerse de realizar publicaciones por internet y en su local, como asi tambien deberá retirar todos los carteles de venta de inmuebles que tiene en la capital federal o caso contrario le van a agregar la leyenda de infractor en dichos carteles, entre otros tantos delirios.

QUE HAGO?

Hace unos años (creo que en el 2006/2007) matriculaban de corredores inmobiliarios a quienes acreditaban que ejercieron la profesion en inmobiliarias por mas de tres años a la fecha sin necesidad de presentar titulo universitario.

Tienen idea si esto sigue en marcha?

Que les parece si aconsejo a mi cliente que vaya hablar personalmente al Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de C.A.B.A con una carta de presentacion solicitando clemencia y que le den la posibilidad de obtener matricula o permiso provisorio para ejercer la funcion hasta tanto ella obtenga titulo?

Gracias

mariela
 #749667  por bogadelnorte
 
Hola Mariela, tus dudas están previstas en la ley nacional 25.028 modificatoria de la ley nacional 20.266 de régimen legal de martilleros y corredores.
También debes tener en cuenta el régimen legal local de las actividades, no sólo el nacional.

Ley 25.028

ARTICULO 3º – Hasta tanto se implementen las carreras universitarias para corredores y martilleros, la habilitación profesional se hará conforme las disposiciones legales del artículo 88 del Código de Comercio y 1º de la Ley 20.266, que a tal efecto permanecen vigentes por ese exclusivo lapso.
A partir del establecimiento de los títulos universitarios y por única vez, se equipararán los corredores y martilleros habilitados para el ejercicio de sus funciones a dicha fecha, con los egresados universitarios.

Pero incluso antes de que se sancionara la ley 25.028, para ejercer lícitamente el corretaje era necesario aprobar un examen de idoneidad ante un tribunal que, en mi provincia, era la Cámara Nacional de Apelación en lo Civil y Comercial; por tanto, no cualquiera podía por entonces ejercer válidamente el corretaje. Hay que leer la normativa local de entonces.

Una opción, para sortear la CD, sería que tu clienta regularice su situación en el colegio respectivo inscribiendo como director o titular de la inmobiliaria a un martillero y corredor profesional con matrícula habilitada.

Saludos!