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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #744919  por ROCHIZZA
 
ESTIMADOS
EFECTUE UNA DEMANDA POR HABERLE RECHAZADO A LA ACTORA UNA PENSION DEL PADRE JUBILADO POR LA CRJPPF. HIJA SOLTERA RECHAZAN XQ POSEE UNA JUBILACIÓN (MINIMA) OTORGADA X ANSES, Y XQ NO CONSIDERAN QUE LO TUVO SU PADRE A SU CUIDADO PORQUE TRABAJABA EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Q SE RECHAZA XQ TIENE MEDIOS SUFICIENTES PARA LA SUBSISTENCIA, NECESITO CONTESTAR EL TRASLADO DE LA CONTESTACION DE DEMANDA. ALGUIEN TIENE FALLOS QUE OTORGUEN LA PENSION O ALGUNA IDEA??? GRACIAS
 #744985  por juprevi
 
hola,volviste a retomar un post del que me habia olvidado, fijate en la caja de Policia Federal,en la parte de derechohabientes :
Hijas solteras, mayores de 50 años que hayan convivido con el afiliado principal durante los ultimos 10 años.

ella convivia con el padre'?


no dice nada respecto a los motivos de la denegatoria, ni que tiene que demostrar subsistencia, ni que no debe estar trabajando.
 #745297  por ROCHIZZA
 
Hola si convivia con el padre
ella alega haberlo cuidado pero como se hallaba trabajando en dicho período con lo cual luego se jubila por anses lo rechazan por considerar que posee medios suficientes de subsistencia de jubilación cobra la mínima, Si me das una mano te lo agradezco me vence lunes 2 1eras!
Gracias
 #745568  por fabidoc
 
Convivir con el afiliado los ùltimos 10 años...es amplio, pero creo que apunta a convivir, estando a cargo y que no tenga medios de subsistencia. SIno dirìa solamente hijas solteras mayores de 50 años y punto, sin màs. Slds.
 #745585  por ROCHIZZA
 
hola, disiento con vos, otro inciso habl de estar a cargo... se la rechazan xq sostienen q tiene medios suficientes de subsistencia. de todas formas gracias. lo tengo listo ya. halle un fallo puedo emplear.
 #745656  por fabidoc
 
si, supongo que si iniciaste una demanda era porque tenìas fundamentos.
Cuando puedas pegar el fallo, asì todos aprendemos algo màs.Slds
 #745780  por ROCHIZZA
 
Hola fabidoc, aca pego el sumario, a mi e sirve para jutificar q e rechazo basado en q la actora posee jub. (minima) es infundado porq no es necesariamente medio suf. de subsistencia.
Si bien la carencia de medios de subsistencia no se identifica con el estado de extrema indigencia ni con el desamparo absoluto, es necesario que -si se perciben ingresos- se acredite en forma concluyente que éstos no resultan suficientes para subvenir a las necesidades del peticionante y que éste se encuentra imposibilitado por su edad o su estado de salud de procurarse por sí mismo el sustento. SCBA, B 56503 S 18-8-1998, Juez NEGRI (SD) CARATULA: Giordano, María Antonia c/ Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/ Demanda contencioso administrativa MAG. VOTANTES: Negri-Hitters-Laborde-Pettigiani-Salas SCBA, B 58601 S 7-9-2005, Juez NEGRI (SD) CARATULA: G.,S. c/ P.,d. s/ Demanda contencioso administrativa OBS. DEL FALLO: MAG. VOTANTES: Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
cualquier cosa si alguien necesita aporto opiniones....
 #745825  por fabidoc
 
sì, aqui te encontrè algo màs. Aunque de la Caja Policia Federal no encontre nada, quizàs aplican por analogìa.

RETIRO MILITAR. PENSION. Modificación de la ley 19.101. Motivación. Excepción al principio general.


La C.S.J.N. con relación a las modificaciones introducidas por la ley 19.101 que reemplazó a la ley 14.777 buscando una mayor adecuación de las pensiones militares al nuevo rol que desempeña la mujer en la sociedad, entre ellas, el límite mínimo de 50 años y una convivencia de por lo menos 10 años para poder ser acreedora del derecho de pensión (art. 82, inc. 5 de la ley 19.101). Argumentó que el legislador tuvo en cuenta que en la actualidad un significativo número de mujeres desempeñan tareas remuneradas que les permite proveerse de medios propios de subsistencia y que por lo tanto, aún cuando se trate de hijas solteras la muerte de un progenitor no es por sí sola causal suficiente para tener por probado el desamparo que justificaría el otorgamiento del beneficio (C.S.J.N. in re "Vera Barros, Rita Esther c/ E.N. (Armada Arg.-Dir. de Personal s/ beneficio de pensión", del 14/12/93). Sin embargo, -agregó- ello no impide examinar cada caso concreto a la luz de los principios de contenido social que informan la materia para verificar si se configura una verdadera situación de desamparo que justifique la concesión del beneficio. (Del voto de la juez Garzón de Conte Grand, consid. III).


Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera


Angelica Juana María c/ E.N. -Mº de Defensa- Ejército Arg. s/ retiro militar y fuerzas de seguridad (A) Causa: 13.862
 #745961  por ROCHIZZA
 
muchas gracias!! ese fallo no lo tenía. saludos y gracias nuevamente!