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  • CIRC. 33/11 - 555/10 Y 58/10

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #745163  por TOM08
 
Hola gente:
Por circular 33 tiene que coincidir de punta a punta, situación de revista con datos personales del sicam, por circ. 555 tengo que relacionar las cuentas respetar puc sino probar y por 58 si no coincide lo anterior y acompaño boleta de pagos que respalden sit. revista no debo probar si estan en el historial de pagos.-
Que harían en este caso:
Cuanta relacionada, en el PHA inscripción 06/1983
Historial de pagos: pagos desde el 08/1982.-
Datos personales: arranca del 01/1992.-
Si traslado situacion de revistal tal cual a datos personales, no incorporo pagos desde el 08/1982 (pierdo en total 1 años porque son saleados), me da deuda cero y cumplo con las 33/11.- (no tengo boletas de pagos s/circ. 58/10)
Ahora mi pregunta es que pasa con la inscripción en el PHA del 06/1983? No debo incorporarla a sit. de revista? Perdonen si mi pregunta es muy obvia.
Saludos
 #745176  por MARIO1943
 
TOM08 escribió:Hola gente:
Por circular 33 tiene que coincidir de punta a punta, situación de revista con datos personales del sicam, por circ. 555 tengo que relacionar las cuentas respetar puc sino probar y por 58 si no coincide lo anterior y acompaño boleta de pagos que respalden sit. revista no debo probar si estan en el historial de pagos.-
Que harían en este caso:
Cuanta relacionada, en el PHA inscripción 06/1983
Historial de pagos: pagos desde el 08/1982.-
Datos personales: arranca del 01/1992.-
Si traslado situacion de revistal tal cual a datos personales, no incorporo pagos desde el 08/1982 (pierdo en total 1 años porque son saleados), me da deuda cero y cumplo con las 33/11.- (no tengo boletas de pagos s/circ. 58/10)
Ahora mi pregunta es que pasa con la inscripción en el PHA del 06/1983? No debo incorporarla a sit. de revista? Perdonen si mi pregunta es muy obvia.
Saludos

1)SITUACION D E REVISTA ARRANCA DESDE EL 08/1982
2) HASTA 09/1993 PONES LA ACTIVIDAD MINIMA
3)DESPUES DEL 09/1993 RESPETA LA ACTIVIDAD Y RENUNCIAS LOS PERIODOS QUE TE DEN DEUDA
 #745179  por diegomdp
 
exacto tom relee la resolcion 555 que es el principio general, la 33/11 y la 58/10 son situaciones excepcionales al principio general de la 555, leelas bien poruqe estas equivocado en los conceptos
 #745261  por mariana080280
 
hola foristas, si una deuda del 94 al 98 mi clienta la quiere pagar porque le interesan esos años de aportes, ya que se podria jubilar en provincia de santa fe con un 82% movil y 35 años de aportes (y no con el 67 %, si no los paga) haciendo obvio el reco en nacion, puede pagar hoy la deuda, le reconocerian esos años pagados extemporaneamente?
 #745402  por dramamita
 
si, el pago es extemporaneo pero se aplica al periodo que cancela

ahora hiciste la cuentita????? es bastante dinero!!!!!