fue una pension, con 8 años y 2 meses pagados responden sólo a lo abonado en su vida, mas lo que se regularizó con el plan de pagos ley 24476; así en 1977 hay 6 pagos, en 1978, 12 pagos, en 1979, 6 pagos, etc,; si se suman todos ellos, llegamos a los 8 años y 2 meses que RECONOCE; mi mandante, haciendo uso legítimo de la ley 24476, y el art. 8 de la Res. 1454/05, y la Circular 21/06 de ANSES, regularizó 18 años 2 meses en el SICAM, de los cuales 15 años 8 meses son efectivamente abonados en el plan de pagos, sin ningún tipo de liberalidad aplicada,- osea, ni prescripción, ni renuncia de períodos por aplicación de ley 25321 - a los cuales se deben sumar los períodos ampliados de deuda, también incluídos en el plan vigente ante AFIP de 6 años y 10 meses, todos ellos con las cuotas en curso de descuento; además, y al margen de los años de servicio anteriores a los 18 años de edad, el causante registró 3 años y 7 meses en relación de dependencia. Si se suman todos ellos se llega a un total de 26 años y 1 mes, efectivamente acreditados, ya sea reconocidos por Anses, o regularizados ante Afip. Habida cuenta de la edad del deceso del causante, 54 años, y considerando el principio sostenido en el caso “Lencina” , se ha acreditado más de lo exigido por la proporción, ello así: si desde los 18 años hasta los 65 hay 47 años de vida laboral útil, y de ellos la ley exige 30 años de servicio, teniendo en cuenta que el causante falleció a los 54 años, tuvo sólo 36 de vida útil, entonces la proporción equivalente a los 30 años, por no haber vivido lo suficiente, da 23 años, y aquí se acreditaron 26 años y 1 mes, lo que excede largamente lo exigido; ah!! tambien reconocieron servicios como menor de edad. Eso si, paso por todas las instancias, y recien lo reconoció la Cámara.