Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRIMERA PENSIÓN

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #746070  por marceloalbani
 
Hola gente del portal. Resulta que tengo mi primera pensión y tengo dudas de como encararla.
El causante estuvo inscripto en la categoría 709 (despachante de aduanas) y su situación de revista original es desde el 09-1960 al 07-1997 (cuando fallece), teniendo sin deuda solo 12 años y 4 meses (desde el 09-1960 hasta el 12-1972).
Preguntas:
a- Puedo aplicar art. 3° desde el 12-1972 hasta 12-1979 (7 años) ?
b- Puedo aplicar exceso de edad de la cónyuge ( cumple en agosto 80 años)?
c- Así y todo si no llego a los 30 años del causante, debo comprar años por sicam? Por situación de revista original o ampliada? .
dE VERDAD AGRADEZCO MUCHÍSIMO LA INFO !!!1
 #746093  por noemiadriana
 
Hola, el exceso de edad de la conyuge en este caso no podes aplicarlo, tampoco el del causante ( al menos yo no lohago) tenes que comprarle los 30 años, si tiene pagos hasta el año 1997 por declaración jurada podes aplicarle solo 6 años, y si te faltan años los compras, también podes renunciarle años caros con el art. 1 y comprarle años mas baratos, y podes hacer todo en sicam 1
 #746099  por marceloalbani
 
Muchas gracias Noemiadriana!! Es muy importante lom que me decis para rectificar rumbo. Cuando te referis al sicam 1 es todo por situacion de revista original? los años que compro podran ser por moratoria en cuotas o solo al contado?(la conyuge esta jubilada.
 #746100  por noemiadriana
 
Lo podes hacer todo en sicam original, y si la conyuge esta jubilada le haces moratoria pero pago de contado,
 #746104  por Mora.ibanez
 
No, no es necesario pagarla de contado, por lo menos yo hice

algunas este año y no las pague de contado, habiendo obtenido

su jubilacion el viudo por moratoria *flor*

Mucha Suerte

Saludos
 #746129  por marceloalbani
 
Mora.ibanez escribió:No, no es necesario pagarla de contado, por lo menos yo hice

algunas este año y no las pague de contado, habiendo obtenido

su jubilacion el viudo por moratoria *flor*

Mucha Suerte

Saludos
bueno morita gracias, pero en ese caso tendria que hacer la ampliada y renunciar a la original?
 #746130  por marceloalbani
 
noemiadriana escribió:Lo podes hacer todo en sicam original, y si la conyuge esta jubilada le haces moratoria pero pago de contado,
ok noemi ,entendido, pero son unos 10 años de deuda. porque me sale la liquidacion tan elevada?
 #746136  por Emma2011
 
Hola,
Antes de continuar tendrias que aclarar que fecha de nacimiento tenia el causante, si tenia algun otro aporte en rel.de dep. y dia mes y año exacto del fallecimiento.
Los periodos de autonomo que decis tiene adeudados son anteriores o posteriores al 9/93?
 #746209  por marceloalbani
 
Emma2011 escribió:Hola,
Antes de continuar tendrias que aclarar que fecha de nacimiento tenia el causante, si tenia algun otro aporte en rel.de dep. y dia mes y año exacto del fallecimiento.
Los periodos de autonomo que decis tiene adeudados son anteriores o posteriores al 9/93?
Hola emma.El causante nace el 23/03/38 y fallece el 12/07/97, luego tiene afiliación a autónomos desde 09/1960 hasta 07/1997 código 709 despachante, sin relación de dependencia. Surge sin deuda desde el inicio hasta el 12/1972, el resto deuda excepto un mes en 12/1995 y un último pago parcial el mes 01/1997 ( lo que determinaría ese mes como cese fícto ). Podré aplicar art 3 ? El resto para completar los 30 años, podrá ser con moratoria en cuotas? ( dos personas opinaron en forma opuesta). bss
 #746429  por noemiadriana
 
Hola, si fallecio en el año 1997 podes hacerla con moratoria, aunque tenga jubilación disculpame pero cuando te conteste por primera ves no sabia la fecha de fallecimiento, lo demas es como te dije si tiene pago parcial en el año 1997 le sacas con art. 3, 6 años, toda la moratoria se la podes hacer en sicam 1, le respetas la inscripción que le figura en datos personales y fijate que lo que tenga aportado entre autónomo y relación de dependencia llegue a 30 años, si tiene mas de 30 años lo que te sobra se los renuncias con el art. 1
 #746517  por marceloalbani
 
Ok, Noemi Gracias! Me sigue quedando la duda de si la moratoria es al contado o puede ser en cuotas. BSS
 #746911  por Emma2011
 
marceloalbani escribió:Ok, Noemi Gracias! Me sigue quedando la duda de si la moratoria es al contado o puede ser en cuotas. BSS
Coincido con Noemi, si fallecio antes de octubre de 2006 se puede hacer la moratoria en cuotas.
Podrias armar el plan y publicarlo asi opinamos al respecto.
Saludos.
 #753467  por ataale
 
Hola. soy nueva en jubilaciones. Tengo un caso parecido. Mi cliente me pide que le haga la pension de la esposa, la cual trabajó 13 años 3 meses y 10 dias, en la muncipalidad en provincia, del año 64 al 78. Nacio en el 43 y murio en el 81.Que pasos tengo q hacer? Muchas Gracias