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  • JUBILACION DENEGADA RES.555

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #746901  por feralva
 
HOLA COLEGAS:
NECESITO SU OPINIÓN AL RESPECTO:
SE TRATA DE UNA JUBILACION DENEGADA PORQUE EN EL PUC TIENE COMO FECHA DE INICIO EN EL MES DE 09/1998, COMO TENÍA UN PAGO AUTONOMO DEL MES DE 08/1998, LO QUE HICE FUE DECLARARLO EN LA SITUACIÓN DE REVISTA Y LUEGO APLIQUÉ BENEFICIO DE RENUNCIA PARA QUE NO ME DE DEUDA. LA JUBILACION ME SALIO DENEGADA POR LA RESOLUCIÓN 555 POR NO COINCIDIR PUC CON SITUACIÓN DE REVISTA. ESTOY CON PLAZO PARA APELAR. ESCUCHO SUS OPINIONES AL RESPECTO.
 #746930  por dramamita
 
si no tenes pruebas del inicio en el mes 8/98 no creo que puedas salvarla, tiene que coincidir puc con situacion de revista. ahora no entiendo para que incluiste ese pago para renunciarlo??? si estaba pago no generaba deuda
 #746935  por Emma2011
 
dramamita escribió:si no tenes pruebas del inicio en el mes 8/98 no creo que puedas salvarla, tiene que coincidir puc con situacion de revista. ahora no entiendo para que incluiste ese pago para renunciarlo??? si estaba pago no generaba deuda
Tenia que incluirlo porque si habia un pago y no estaba ese mes en sit.de revista se la hubiesen denegado.
Tendria que aclarar cuando inicio el tramite ya que por la CIRCULAR GP Nº 33/11, seria correcto lo que hizo...
 #746954  por fito657
 
feralva escribió:HOLA COLEGAS:
NECESITO SU OPINIÓN AL RESPECTO:
SE TRATA DE UNA JUBILACION DENEGADA PORQUE EN EL PUC TIENE COMO FECHA DE INICIO EN EL MES DE 09/1998, COMO TENÍA UN PAGO AUTONOMO DEL MES DE 08/1998, LO QUE HICE FUE DECLARARLO EN LA SITUACIÓN DE REVISTA Y LUEGO APLIQUÉ BENEFICIO DE RENUNCIA PARA QUE NO ME DE DEUDA. LA JUBILACION ME SALIO DENEGADA POR LA RESOLUCIÓN 555 POR NO COINCIDIR PUC CON SITUACIÓN DE REVISTA. ESTOY CON PLAZO PARA APELAR. ESCUCHO SUS OPINIONES AL RESPECTO.
Y sin embargo como hiciste no estaría mal porque lo que correponde en el tiempo prescripto cuando existen pagos sueltos (fuera del puc)tenes que crearle una situación de revista y presentar pruebas o renunciarlos con la 25321. También en el caso que haya pago en tiempo y forma aunque no esté en el puc (periodos prescriptos) no hay que presentar pruebas.
 #747007  por feralva
 
entonces tendría herramientas para interponer un recurso de revisión, porque darle de baja el plan y liquidar de nuevo sería lo mismo, porq obviar el pago hecho antes de la fecha de inscripcion no puedo.
 #747013  por feralva
 
fito657 escribió:
feralva escribió:HOLA COLEGAS:
NECESITO SU OPINIÓN AL RESPECTO:
SE TRATA DE UNA JUBILACION DENEGADA PORQUE EN EL PUC TIENE COMO FECHA DE INICIO EN EL MES DE 09/1998, COMO TENÍA UN PAGO AUTONOMO DEL MES DE 08/1998, LO QUE HICE FUE DECLARARLO EN LA SITUACIÓN DE REVISTA Y LUEGO APLIQUÉ BENEFICIO DE RENUNCIA PARA QUE NO ME DE DEUDA. LA JUBILACION ME SALIO DENEGADA POR LA RESOLUCIÓN 555 POR NO COINCIDIR PUC CON SITUACIÓN DE REVISTA. ESTOY CON PLAZO PARA APELAR. ESCUCHO SUS OPINIONES AL RESPECTO.
Y sin embargo como hiciste no estaría mal porque lo que correponde en el tiempo prescripto cuando existen pagos sueltos (fuera del puc)tenes que crearle una situación de revista y presentar pruebas o renunciarlos con la 25321. También en el caso que haya pago en tiempo y forma aunque no esté en el puc (periodos prescriptos) no hay que presentar pruebas.
fito: esto q fundas y yo lo tenia en claro me decís si tenes a mano la circular q lo autorizaría?
 #747024  por fito657
 
Te fijaste si no hay otra cosa en la denegación, por ejemplo alguna situación de revista dentro del los ultimos 10 años (los alcanzados por la 3062 de afip) que no coincida con el puc. porque del 9/93 hasta 10 años antes (todo lo coloreado) puede no coincidir con el puc siempre que presentes pruebas o que haya pagos en tiempo y forma (33/11) ademas tenés la facultad de prescribir (14236) o renunciar (25321) conforme la GPA 15/11.

Quiero aclarar que a mi no me tomaron un trámite porque del 7/94 al 5/95 figuraban pagos en el sijip y como no estaban en el puc no los puse en el sicam.
Me dijeron lo siguiente: hay que crearle una situación de revista y presentar pruebas a menos que haya pagos en tiempo y forma y sino renunciarlos.

Lo tuyo me preocupa porque aparentemente con vos tuvieron un criterio distinto.
 #747092  por feralva
 
solo dice que la situacion de revista no coincide con el puc conforme a las pautas establecidas en la resolución 555
 #747105  por gaby2011
 
Fijate que la res. 555 plantea que deberán requerirte que modifiques la situacion de revista o el Puc previo a la denegatoria, y en una parte te dice que deberán brindarte todas las herramientas para solucionar esta situación. Me paso con un caso, lo reclamé asi adjuntando un nuevo sicam y en dos meses cobró...
 #747115  por fito657
 
Además, la 555 era una cosa antes de la res de afip 3062 y otra después mas aun con la circular 33/11. Ahora, excepto los ultimos 10 años, puede no coincidir con el puc observando lo que dice la 33/11 es decir que presente pruebas, que tenga pagos en tiempo y forma y/o que renuncie o prescriba esos periodos.
Lo que no se puede es dejar poner en el sicam periodos pagos que no estan en el puc.
 #747122  por sanher
 
Entiendo que feralva hizo bien en declarar en la situación de revista ese mes que tenía pago, ya que entiendo que la avala La CIRCULAR 33/2011 dice: “…Excepciones:
No resultará necesario la presentación de la prueba de actividad, en los siguientes casos:
1.- Cuando la misma figure en el Registro de Afiliados de la ex - Caja de Autónomos (AUT1) o en el PUC (Padrón Único de Contribuyentes que obra en datos personales del SICAM).
2.- En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10.

Y la circular 58/2010 que dispone:
“ Buenos Aires, 06 de diciembre 2010
CIRCULAR GP Nº 58/10
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS COMPROBACIÓN DE SERVICIOS CON APORTES EFECTUADOS
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, mediante la presentación de las boletas de aportes originales que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del item 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10.

Espero no estar equivocado.
 #747160  por arielruiz86
 
Coincido, si no que otra solución habria? que la afip cambie la fecha de inicio? no es un error de la afip, fué un error del contribuyente que se adelanto en el pago.
 #747227  por fito657
 
Repasando toda la normativa, actualmente, si aparece un pago fuera del puc en el periodo coloreado después del 9/93 indefectiblemente hay que crearle una situación de revista sin intervención de afip y si está hecho en término no necesitaría pruebas y en caso contrario le aplicás a 25321 o presentás alguna de las pruebas que menciona la 33/11. Pero no se puede dejar de lado porque lo denegarían por estar en el sijip o en la pestaña pagos del sicam y no estar en la liquidación.
 #747232  por feralva
 
hoy consulté en Anses y me dijeron que por lo visto está bien hecha la jubilación, me dice que presente un recurso de reconsideración, los tengo al tanto de como resuelven esto...