Hola capos del derecho penal, colegas y amigos!
Tengo una duda y quiero que me ayuden a razonar,
La pregunta sería:
A una persona -Jurisdicción Capital Federal- se le concede la suspensión del juicio a prueba -amenazas-, cumplió todas las obligaciones impuestas por el tribunal -27 bis CP- y se extingue finalmente la acción penal; a los seis años y medio de haber extinguido la pena por cumplir todas las obligaciones impuestas, comete otro delito -estafa- por lo cual se deniega en la oportunidad del 293 del rito nacional un segundo otorgamiento de Probation por impedimento legal -76 ter CP-, (no transcurrieron los 8-10 años), por lo cual el imputado vá inexorablemente a debate oral, ¿Si es condenado, puede la ejecución de la condena quedar en suspenso?
Yo entiendo que sí, porque si bién no puede solicitar probation, está no es revocada por nuevo delito ya que la cumplió efectivamente con todos las obligaciones que le impusiera el Tribunal Oral, ademas de no tener anteriormente otra condena en suspenso. ¿Voy bién?
De 5 abogados recibí 5 opiniones distintas y con la mía son 6 opiniones disímiles pero creo que lo son por no entender -me incluyo- el planteo procesal que ha surgido.
Me dan una manito amigos?
Prometo enriquecer el tema desde mi humilde lugar de pibe abogado en lento ascenso... y fuera de este tema propongo nos reúnamos personalmente todos para enriquecernos y porque no divertirnos!
Gracias Capos!
PIBELEX AL ATAQUE ALUMBRANDO -en este caso no tanto jeje- CON ANTORCHA WIFI
Tengo una duda y quiero que me ayuden a razonar,
La pregunta sería:
A una persona -Jurisdicción Capital Federal- se le concede la suspensión del juicio a prueba -amenazas-, cumplió todas las obligaciones impuestas por el tribunal -27 bis CP- y se extingue finalmente la acción penal; a los seis años y medio de haber extinguido la pena por cumplir todas las obligaciones impuestas, comete otro delito -estafa- por lo cual se deniega en la oportunidad del 293 del rito nacional un segundo otorgamiento de Probation por impedimento legal -76 ter CP-, (no transcurrieron los 8-10 años), por lo cual el imputado vá inexorablemente a debate oral, ¿Si es condenado, puede la ejecución de la condena quedar en suspenso?
Yo entiendo que sí, porque si bién no puede solicitar probation, está no es revocada por nuevo delito ya que la cumplió efectivamente con todos las obligaciones que le impusiera el Tribunal Oral, ademas de no tener anteriormente otra condena en suspenso. ¿Voy bién?
De 5 abogados recibí 5 opiniones distintas y con la mía son 6 opiniones disímiles pero creo que lo son por no entender -me incluyo- el planteo procesal que ha surgido.
Me dan una manito amigos?
Prometo enriquecer el tema desde mi humilde lugar de pibe abogado en lento ascenso... y fuera de este tema propongo nos reúnamos personalmente todos para enriquecernos y porque no divertirnos!
Gracias Capos!
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