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  • PUEDE HABER CONDENA EN SUSP. SI HUBO PROBATION -CUMPLIDA-

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 #747296  por PiBeLeX
 
Hola capos del derecho penal, colegas y amigos!
Tengo una duda *leo* y quiero que me ayuden a razonar,
La pregunta sería:

A una persona -Jurisdicción Capital Federal- se le concede la suspensión del juicio a prueba -amenazas-, cumplió todas las obligaciones impuestas por el tribunal -27 bis CP- y se extingue finalmente la acción penal; a los seis años y medio de haber extinguido la pena por cumplir todas las obligaciones impuestas, comete otro delito -estafa- por lo cual se deniega en la oportunidad del 293 del rito nacional un segundo otorgamiento de Probation por impedimento legal -76 ter CP-, (no transcurrieron los 8-10 años), por lo cual el imputado vá inexorablemente a debate oral, ¿Si es condenado, puede la ejecución de la condena quedar en suspenso?
Yo entiendo que sí, porque si bién no puede solicitar probation, está no es revocada por nuevo delito ya que la cumplió efectivamente con todos las obligaciones que le impusiera el Tribunal Oral, ademas de no tener anteriormente otra condena en suspenso. ¿Voy bién?


De 5 abogados recibí 5 opiniones distintas y con la mía son 6 opiniones disímiles :mrgreen: pero creo que lo son por no entender -me incluyo- el planteo procesal que ha surgido.

Me dan una manito amigos? *cumple*
Prometo enriquecer el tema desde mi humilde lugar de pibe abogado en lento ascenso... y fuera de este tema propongo nos reúnamos personalmente todos para enriquecernos y porque no divertirnos! *cafe* :lol:

Gracias Capos! :P


PIBELEX AL ATAQUE ALUMBRANDO -en este caso no tanto jeje- CON ANTORCHA WIFI
 #747402  por PiBeLeX
 
Pandilla escribió::shock:
Dije alguna barbaridad? Sea sincero doc Pandilla, siempre leo sus comentarios y creo que Ud. entendió la pregunta y conoce el tema. Acepto todo tipo de críticas más aún viniendo de los más viejitos, (en la profesión obviamente si somos todos niños!)

Dele Pandi, ayúdeme y critíqueme si lo amerita.
Abrazo.

PIBELEX!
 #747420  por Pandilla
 
Ok, hasta donde entiendo, podría darse el caso de la imposición de una condena con una pena que podría quedar en suspenso.Claro, la cuestión (para mí) depende de ¿cuántos años sean....?.Por ejemplo, si son 3 años y 6 meses o 4 años, ello implicaría de cumplimiento efectivo.
Así y todo, hay que tener en cuenta (vía la/s apelacion) la cuestión de La Sentencia Firme o Definitiva.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos :arrow: :mrgreen:
 #747439  por PiBeLeX
 
Pandilla escribió:Ok, hasta donde entiendo, podría darse el caso de la imposición de una condena con una pena que podría quedar en suspenso.Claro, la cuestión (para mí) depende de ¿cuántos años sean....?.Por ejemplo, si son 3 años y 6 meses o 4 años, ello implicaría de cumplimiento efectivo.
Así y todo, hay que tener en cuenta (vía la/s apelacion) la cuestión de La Sentencia Firme o Definitiva.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos :arrow: :mrgreen:
Gracias colega y esperamos, (suena irónico pero es probable) que sean tres años -la mínima de la estafa-, claro que es real como Ud. dice -y para todos los casos- que si le dan 3 años y seis meses o cuatro a cumplir le jugará al 26! SONÓ!, pero en este caso se vienen tres lo más probable y mi terrible duda es si se la dejarían en suspenso y creo como Ud. que prosperaría. En la audiencia del 293 traté de fundamentar le den la probation y no la apelé a Casación porque mi cliente no quiso ya que cada audiencia, cédula, etc etc le dan picos de stress que en la casa golpea a la mujer y un poco más a mi... él mismo me dijo ESO DE CASACIÓN :x NI SE TE OCURRA YA NO DOY MÁS DE ESTE MERENGE(SIC). Yo hubiese apelado..

Gracias por el aporte Pandilla!! Gracias!

PIBELEX 2.O (CAPITAL Y PROVINCIA)
 #747442  por PiBeLeX
 
Rectifico lo de la mínima de la estafa!!!, perdón por el error! es de un mes!, (172 CP) pero creo que le dan 3 y en suspenso si se puede.. por lo expresando en el topic anterior. se me chispoteó!


Salutti!

PIBELEX
 #747684  por Juannabla
 
Hola Pibelex

Entiendo que una cosa no esta atada a la otra ya que en la primera no hubo juicio o sea que no hubo siquiera delito. La pena de ejecución en suspenso esta supeditada a que haya pena anterior, o sea surgida de sentencia firme.
Voy a buscar si encuentro algun articulo al respecto.

Juan
 #747850  por PiBeLeX
 
Juannabla escribió:Hola Pibelex

Entiendo que una cosa no esta atada a la otra ya que en la primera no hubo juicio o sea que no hubo siquiera delito. La pena de ejecución en suspenso esta supeditada a que haya pena anterior, o sea surgida de sentencia firme.
Voy a buscar si encuentro algun articulo al respecto.

Juan
Gracias Juan como Pandilla por ayudarme a razonar *desp* ya que las diferencias conceptuales suelen ser muy finas en ciertos institutos cuando ellos se relacionan y es verdad lo que decís: no hubo delito=no hubo condena=no hubo sentencia. Ahora entendí! (Parezco el de Les Luthiers), algo encontré en el tratado de Almeyra *leo* pero quiero comentar que al menos en esta rama cada vez me sirven menos los tratados, libros y menos aún tantas conferencias y charlas. Creo que se aprende con cada cédula, en cada audiencia, en cada debate, en cada resolución que tome el tribunal, y en los foros con colegas como ustedes y yo que no nos conocemos en persona pero nos damos una verdadera mano como si fuésemos asociados del bufete *cafe* .
A todos entonces les envío el deseo de que tengan un buen fin de semana estando a las órdenes de los colegas en lo poco o mucho que pueda aportar!

PIBELEX 2.0 d_training
 #748226  por macero
 
No existe ningun motivo para que, si la condena es de tres años o menos, la misma sea dejada en suspenso.
No hay ningun motivo previsto en la ley que impida a tu asistido beneficiarse con la aplicacion de una pena de ejecucion condicional, calro esta, siempre que sea encontrado culpable y que la misma no supere los tres años de prision.
De cualquier manera, si queres mas ayuda -entiendo existen otras opciones-, comentanos mas datos de la causa y asi te podemos seguir ayudando.
Sldos
 #748304  por PiBeLeX
 
macero escribió:No existe ningun motivo para que, si la condena es de tres años o menos, la misma sea dejada en suspenso.
No hay ningun motivo previsto en la ley que impida a tu asistido beneficiarse con la aplicacion de una pena de ejecucion condicional, calro esta, siempre que sea encontrado culpable y que la misma no supere los tres años de prision.
De cualquier manera, si queres mas ayuda -entiendo existen otras opciones-, comentanos mas datos de la causa y asi te podemos seguir ayudando.
Sldos
Gracias macero!!!!, (sos una maza!!jaj) por el aporte, y sino me equivoco quisiste decir: "No existe ningun motivo para que, si la condena es de tres años o menos, la misma no pueda sea dejada en suspenso" no?

Ojo que yo me haco cada líos con las expresiones con negaciones que ni te cuento! pero seguramente la frase en pibelex criollo conurbano sería: "Con Probation cumplida de recaer posteriormente condena-siempre menor a los tres años- ésta podría ser de cumplimiento condicional" Voy bién?

Gracias colegamigo macero!!!!!!
Cordialmente..

PIBELEX 2.0 *foto*
 #751176  por Andres125
 
Si, es posible la condena condicional. No hay Mediacion ahi en capital?....que pague lo que debe y listo de no ser muy wasa la estafa XD.
Sino fijate de arreglar un abreviado en lo menos que se pueda. Tene en cuenta que desde la firmeza de esa condena por cuatro años no tiene que cometer delito. Tiene la mala suerte de sufrir un accidente de auto y va adentro por la anterior y la nueva. Asi que por las deudas XD trata de irte a lo menos posible.
 #753711  por fmalp
 
Buenass..... por ser institutos del C.p supongo que la interpretacion que se hace en provincia y capital debe ser la misma.... Si tu defendido cumplio con la probation, la accion penal se extingue, se lo sobresee y se termino la historia, no hay delito, no hay condena, no hay antecedentes.... POr lo tanto, la condenacion condicional (art. 26 cp) es totalmente valida, por ser primera condena... obviamente, como dicen en alguno de tus comentarios, si le dan mas del maximo del art 26, no tenes mas opcion que recurrir...
un abrazo,