Hola foristas: Les comento mi duda ya que no hago usualmente demandas de daño. Este es el caso: Un homicidio cometido por un policía con el arma reglamentaria, en que momento prescribe la posibilidad de iniciar una acción civil de daños y perjuicios? Cuando se cumplen dos años de la muerte de la victima? a los dos años del hecho? (la victima murió un par de meses después a consecuencia de los disparos) o a los dos años de concluida la causa penal? Mil gracias.