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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #747787  por karibu
 
Buenas tardes

Estuve leyendo respecto al tema en diversas consultas hechas aca en el foro. Me gustaría que alguien me dijera si es correcto el sig ejemplo: una sucesion (capital) donde el monto del acervo hereditario es aprox de U$ 200mil. Se le cobra sobre ese monto el 10% en concepto de honorarios + gtos anticipados para iniciar (bono, tasa, edictos etc) ? Es asi?
Gracias
 #748160  por diegogvillamayor
 
si logras que tu cliente pague sobre el valor real de venta es lo idea, sino siempre se cobra sobre el valor fiscal.
si cobras sobre el real de vente 10 % esta mas que bien, si cobras del fiscal 10 % es poco.
 #748243  por fabidoc
 
karibu escribió:Buenas tardes

Estuve leyendo respecto al tema en diversas consultas hechas aca en el foro. Me gustaría que alguien me dijera si es correcto el sig ejemplo: una sucesion (capital) donde el monto del acervo hereditario es aprox de U$ 200mil. Se le cobra sobre ese monto el 10% en concepto de honorarios + gtos anticipados para iniciar (bono, tasa, edictos etc) ? Es asi?
Gracias
EN Capital no sè, pero en Pcia. lo dejo a regulaciòn porque siempre son alrededor del 15%.-
Pero es como te dicen, si aceptan sobre el valor real re.bien, caso contrario la regulaciòn es sobre el fiscal. Puede pasar que en el expediente haya quedado asentado otro valor y que los herederos lo hayan consentido, en ese caso el juez regularà sobre el real que surja en el expediente.