Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Preguntas de FILIACION

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #748902  por ANAMARIAP
 
Hola, les consulto lo siguiente:
1) Estando tramitando el juicio de filiación, ¿Se puede interponer demanda de alimentos aun cuando estamos por realizar el ADN?
2) Debido a problemas con las notificaciones, avivadas del demandado, y problemas por falta de insumos en la Asesoría Pericial para realizar el ADN, se está demorando mas de 3 años con eso, ¿Prospera hacer el examen de ADN de manera privada cuando una de las partes se hace cargo de los gastos?
3) ¿Cuánto se está regulando un accion de filiacion?

Gracias, un saludo, ANAMARIA
 #748958  por ANAMARIAP
 
No hay nadie que me dé una mano con alguna de las tres preguntas? :cry:

Saludos, ANAMARIA
 #749075  por ronrrin
 
ANAMARIAP escribió:Hola, les consulto lo siguiente:
1) Estando tramitando el juicio de filiación, ¿Se puede interponer demanda de alimentos aun cuando estamos por realizar el ADN?
SI ANA tenes que pedir que se fijen alimentos provisorios te paso parte de un curso que hice con Belluscio:
"Sin embargo, nuestra jurisprudencia ha admitido el reclamo de estos alimentos en el juicio por filiación extramatrimonial, cuando las circunstancias del caso puedan dar lugar a que el vínculo filial se presente “prima facie” como verosímil, acreditando de ese modo el requisito de la verosimilitud del derecho propio de las medidas cautelares (entre las cuales, se encuentran los alimentos provisorios).Para la jurisprudencia, tienen tal entidad (entre otras):
-El resultado de las pruebas biológicas efectuadas.
-La prueba documental que acredite el trato de hijo por parte del demandado.
-La prueba testimonial que acredite dicho trato o las relaciones amorosas entre la progenitora y el demandado.
-El reconocimiento por parte del demandado de haber tenido relaciones sexuales con la madre del menor.
-La negativa del demandado a someterse a las pruebas biológicas, o su falta de concurrencia al laboratorio para efectuarse la extracción de sangre necesaria par la prueba de ADN.
Los otros dos requisitos para la admisibilidad de estos alimentos son:
-El peligro en la demora, que se halla ínsito en este tipo de alimentos.
-La contracautela que, en principio, no se exige tampoco en esta circunstancia tal como sucede para el reclamo de alimentos en general (conf. art. 376 del CC).
Estos alimentos sólo regirán durante la sustanciación del juicio.
Conforman una medida cautelar genérica e innovativa.
Contemplan sólo lo mínimo indispensable para el menor.
Posibilidad de imponer medidas cautelares tendientes a garantizar la ejecución forzada de estos alimentos (CNCiv., Sala E, 19/12/88, DJ 1989-2-729: decretó un embargo preventivo, frente a la intención del demandado de enajenar un inmueble de su propiedad, para impedir el cobro de la cuota provisoria reclamada en el juicio de filiación extramatrimonial).
Posibilidad de reclamar estos alimentos durante el embarazo: se hizo lugar a los alimentos provisorios reclamados por la embarazada respecto de los hijos extramatrimoniales por nacer (Trib. Col. Familia n° 1 La Plata, 23/12/02, en Derecho de Familia, Lexis-Nexis, n° 26, p. 183). Como en este caso, la verosimilitud del derecho es más débil (la realización de la prueba biológica resultará muy peligrosa para el feto, quedando limitada a las presunciones fácticas o legales), alguna jurisprudencia (Juzg. Civ. y Com. Resistencia n° 5, 29/4/03, en Derecho de Familia, Lexis-Nexis, n° 2005-I-178) exigió que la accionada prestara caución juratoria.
Posibilidad de reclamar estos alimentos antes de interponer la demanda por filiación.
-La jurisprudencia admitió tal posibilidad (CCiv. y Com. Morón, Sala II, 21/10/97, LLBA 1998-399).
-En tal supuesto, habrá que considerar que:
El juez o tribunal deberá fijar un plazo para que la demanda se interponga (bajo apercibimiento de suspender estos alimentos).
La progenitora debe acercar elementos que hagan verosímil el derecho alimentario que se reclama.
A nuestro criterio, dado que la verosimilitud del derecho es muy limitada al no haberse interpuesto la demanda por filiación, cabe establecer una contracautela juratoria.
Posibilidad de reclamar estos alimentos a los parientes del presunto progenitor fallecido.
Así lo admitió la CApel. Civ., Com., Fam. y Cont. Adm., Villa María, 6/10/06, RDF/Jurisprudencia, LexisNexis (on line), por cuanto condenó a la madre del presunto progenitor fallecido a abonar alimentos provisorios a favor de la menor.
Posibilidad de repetir los alimentos provisorios percibidos en un juicio de filiación extramatrimonial, cuando la imputación de la paternidad ha sido falsa y, además, se actuó con dolo.
-Irrepetibilidad de la prestación alimentaria: arts. 371 y 376 del CC.
-Remedios procesales para reparar el daño producido por una medida cautelar (en este caso, alimentos provisorios) interpuesta en forma abusiva o excediendo el derecho que la ley concede (art. 208 del CPCCN), o en forma temeraria o maliciosa (art. 45 del CPCCN).
-Pero, si además se comprueba el dolo para la percepción de estos alimentos (es decir, se hizo la imputación de paternidad a sabiendas de que era falsa y con el propósito de obtener una cuota alimentaria), lo percibido en tal concepto será repetible
Al respecto, cierta doctrina que se ocupó del tema (entre la cual se destaca el pensamiento de Pettigiani) opina que los alimentos que regula nuestro Cód. Civ., se deben al hijo menor de edad, desde el momento de su concepción en el seno materno o fuera de él (fecundación asistida) por ambos progenitores, aunque fueran declarados tales con posterioridad.
Sostiene esta doctrina, que tal reconocimiento es declarativo y no constitutivo de ese estado civil y, por lo tanto, sus efectos se retrotraen al momento de la concepción.
En consecuencia, si la paternidad se remonta al tiempo de la concepción, la obligación alimentaria nace desde allí.
Para esta doctrina, la solución propugnada es la única que se compadece con lo estipulado por los arts. 3, 18 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (incorporada a nuestra Constitución Nacional por el art. 75, inc. 22).
ANAMARIAP escribió: Debido a problemas con las notificaciones, avivadas del demandado, y problemas por falta de insumos en la Asesoría Pericial para realizar el ADN, se está demorando mas de 3 años con eso, ¿Prospera hacer el examen de ADN de manera privada cuando una de las partes se hace cargo de los gastos?
Yo creo que sí, lo aportas como una prueba más que refuerce tu posición, es más el juez puede fijarte alimentos provisorios por el resultado de esa prueba particular y que la contraria aporte su perito de parte.
En el tema de regulación no te puedo ayudar porque nunca hice una *suerte*
 #749281  por ANAMARIAP
 
Un millón de gracias, muy útil tu información. Un saludo, ANAMARIA *flor*