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  • Honorarios regulados/ Pacto de cuota litis

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 #749309  por Drml2010
 
Una consulta sobre el tema de honorarios>
Si se tiene firmado un convenio de cuota litis con el cliente, el profesional igualmente cobra los honorarios regulados judicialmente.
Como se suscita esta situacion en los fueros contencioso administrativo, laboral y previsional.

Espero sus respuestas
Muchas gracias.
 #749676  por drany
 
Perdón, en el fuero laboral dicho pacto debe estar previamente homologado a fin de adquirir previamente ejecutoriedad
 #750227  por Drml2010
 
Bien entonces en cualquiera de estos 3 fueros se puede cobrar por un lado lo convenido en el pacto de cuota litis con tu cliente y por otro lo regulado por el juez si hay condenado en costas que siempre lo va a haber sea ANSES, EL PODER EJECUTIVO o LA EMPRESA. es correcto.

Espero respuestas
Slds
 #750758  por Lechuga
 
Exacto...el pacto de cuota litis siempre será una relación con tu cliente (en laboral acordate que no exceda 20% y que esté ratificado por el trabajador en el expte).
y claro que si lo condenan a la otra parte con costas podés ejecutar ese crédito que es tuyo...a mi humilde entender lo que el pacto de cuota litis hace es evitar que si "perdés" la demanda, tu cliente tenga que abonarte los honorarios...(al menos eso entiendo yo)
Exitos
 #750910  por drany
 
Ojo! que en el fuero de la seguridad social, las costas se imponen en el orden causado (art. 21 ley 24463), es decir que ANSES no paga honorarios a la contraria salvo los que se hayan devengado en el curso de un amparo.
Pero esto no es todo, en ese fuero el pacto de cuota litis es nulo.
Es decir que si tu cliente se niega a pagarte lo convenido, solo vas a poder ejecutar tus honorarios en el porciento que te hallan regulado en la sentencia.-Suerte
 #751136  por Drml2010
 
Es cierto todos aprendemos juntos...interesante...pero la regulacion que el juez hace en la sentencia respecto a lo actuado por el abogado de la parte actora sea en una causa laboral, previsional o de contencioso administrativo...el abogado cobra ese porcentaje integramente de la parte contraria y por otro lado lo pactado en el convenio de cuota litis con su ppio cliente, es correcto.

gracias.
 #751161  por drany
 
Reitero: En causa previsional, se impone el art. 21 de la ley 24463. Las costas se imponen en el orden causado y ANSES no paga los honorarios de la contraria. Es injusto, un delirio legislativo, una afrenta a la labor de los profesionales, pero es así
 #751162  por drany
 
Y los pactos de cuota litis en fuero previsional son nulos. Me consta. Pero bueno, cada cual tendrá que vivir su propia experiencia
 #751258  por Lechuga
 
Excelente el aporte de todos...recordamos que este foro es una ayuda y una guía, pero la labor investigativa y en especial la experiencia nadie puede traspasarle a otro...tenemos que vivirla cada uno y aprender. Abrazo para todos.
 #1112753  por alejandra01
 
Buen día. Es válido el pacto de cuota litis en contencioso administrativo?..estoy en una causa contra la municipalidad, en curso, y con una clienta que nunca me trajo un peso para los gastos que le pedí. Quisiera celebrar un pacto de cuota por el 25% y que lo ratifique. Es viable?
gracias