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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #750277  por PICASSO08
 
ESTIMADOS: Me han hecho una esta consulta y no estoy seguro en la respuesta por eso paso a consultarles, un matrimonio que se esta divorciando de mutuo acuerdo despues de 40 años de casados quieren dejar entre si una reserva de alimentos y sobre todo la posibilidad que el otro conyugue cobre el beneficio del otro mediante una pension derivada, el motivo de esto es que ambos tienen muy buenas jubilaciones y quieren que si les pasa algo cualquiera de ellos pueda continuar cobrar el beneficio del otro.- Tengo entendido que esta posibilidad por aplicacion del art 53 de la Ley 24241 es viable , quisiea saber si alguien lo ha utilizado en alguna oportunidad, como o ha redactado y si sabe si la misma situacion se puede aplicar en la orbita del IPS, desde ya muchas gracias.-

L
 #750287  por fabidoc
 
La jurisprudencia actual de la Corte(la mayoría)en cuanto a los cónyuges divorciados vincularmente postula el derecho al beneficio siempre y cuando este tenga un carácter sustitutivo, en función del apoyo económico que, en vida, le proporcionaba el causante. Es correcto que haciendo "reserva alimentaria" conservarían sus derechos pensionarios. Slds.