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  • DESPUES DE LA INSCRIPCION DE LA DH,QUE??

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 #67416  por draclau
 
Hola Gente linda!!: tengo una sucesion en la cual ya salio la DH de los causantes (matrimonio) y las herederas son 3 hermanas (las 3 hijas), quienes a su vez han recibido dos importantes inmuebles por donacion, por parte de sus padres. Dos de estas hermanas se llevan muy mal con una de ellas. En 1º instancia habian arreglado que una de ellas se quedaba con uno de los bienes que fue donado y cedia el resto a su hermanas, mientras que estas dos cedian su parte de ese bien que recibieron por donacion. Ahora los conflictos se agravaron.
Mi pregunta es : si inscribo los bienes del sucesorio a nombre de las tres, si en el futuro una de ellas quiere vender uno de los inmuebles va a necesitar la firma de las otras dos????Por favor si alguien me puede explicar como es este tema porque estas hermanitas y el letrado de una de ellas me estan volviendo "crazy".
Por otro lado el letrado de la que no se lleva con mis clientas me manifesto que su clienta va a vender a un 3º la parte que tiene con respecto a un campo que les fue donado ; en este caso como seria mis clientas tambien van a tener que firmarle no? y ese 3º pasaria a ser condomino de las otras dos o deberia subdividir el campo?
Disculpen que me extienda tanto, pero este tema me tiene mal. Pero es una realidad que cuando mas bienes hay ,mas problemas trae entre los herederos.Los padres pobres en vida quisieron dejarles las cosas mas o menos arregladas donandoles los inmuebles mas costosos ( campo y edificio en la costa) y dejaron ( por suerte dejaron algo!!!) para la sucesion dos locales y un depto.Pero asi y todo ahora se estan "matando".

 #67447  por Charlie
 
Tanto en el primer caso (bienes del acervo hereditario, luego de su inscripción), como en el segundo (inmueble donado en vida de los causantes), existe un condominio sobre los mismos.

Por lo tanto, cualquiera de los condóminos puede disponer (vender, donar, etc.) de su porción indivisa sin el consentimiento de los restantes.

Y tanto el tercer adquirente (nuevo condómino), como las hermanas, podrán (si lo desean) solicitar la finalización de ese condominio mediante su correspondiente división (partición).

La acción de partición del condominio siempre podrá solicitarse, a menos que exista algún supuesto de indivisión legal, que me parece no es el caso tuyo, draclau
:?

Saludos.

 #67475  por Sailaw
 
Si se puede llegar a la partición, mediante un convenio por el cual las cosas se reparten y van ordenadamente a cada una de las herederas, sería lo ideal, (amen de los honorarios de la partición)

Si no se ponen de acuerdo, no existe condominio de indivisión forzosa, por lo cual cualquiera de ellas puede exigir la división del mismo (juicio y en última instancia si no se ponen de acuerdo.... remate)

Si podes acercar a las partes en un acuerdo partitorio, golazo de media cancha!!!!

 #67480  por draclau
 
Charlie, Sailaw: mil gracias por la explicacion!
Ahora lo que no me queda claro es: suponiendo que inscribo la DH los bienes del sucesorio quedaran repartidos en un 33,33% de cada una verdad? Si en el futuro a una se le ocurre vender un local del acervo, las otras dos no tienen que firmar? Acaso no son dueñas las tres de ese local y de cada uno de los inmuebles?
O sea lo que vos Charlie me explicas es que si les ocurre vender una propiedad a alguna de ellas previo debera efectuarse la division del condominio? Es asi?, disculpa mi falta de ilustracion pero es la primera vez que estoy por inscribir una DH y encima me viene a suceder esto!!! (yo estaba contenta porque pensaba comunicarles que debian pagar la tasa, oblar mis honorarios, inscribir y listo, pero ahora no se que HACER!!!)

 #67483  por Sailaw
 
Lo que pueden vender es su parte indivisa, no uno o varios locales, cada una de las propiedades queda inscripta con el 33,33 % c/1 de las herederas, lo que pueden vender es ese porcentual propio de la propiedad.

 #67859  por Charlie
 
draclau escribió:
O sea lo que vos Charlie me explicas es que si les ocurre vender una propiedad a alguna de ellas previo debera efectuarse la division del condominio? Es asi?)
No, no es así. Lo que se puede vender es la porción indivisa, como te lo expliqué en mi respuesta, y bien lo dice Sailaw en su último post. Ningún condómino puede vender más de lo le pertenece.

Pero ello no obsta a que cualquiera de los condóminos pueda solicitar la división (partición) del condominio.

Saludos.

 #68358  por draclau
 
Charlie escribió:
draclau escribió:
O sea lo que vos Charlie me explicas es que si les ocurre vender una propiedad a alguna de ellas previo debera efectuarse la division del condominio? Es asi?)
No, no es así. Lo que se puede vender es la porción indivisa, como te lo expliqué en mi respuesta, y bien lo dice Sailaw en su último post. Ningún condómino puede vender más de lo le pertenece.

Pero ello no obsta a que cualquiera de los condóminos pueda solicitar la división (partición) del condominio.

Saludos.
Ahora SI Charlie , Gracias!!!