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  • impugnacion paternidad - reconocimiento

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #750640  por CHIMBELA
 
Estimados Colegas:
En este caso necesito me orienten, toda ayudita ser util.-
Les comento que se presentan en mi Estudio 3 personas y un menor de 7 años (padre biologico, padre reconociente, madre).- El padre reconociente sabe que no es el biologico y quieren darle fin a esta situacion, principalmente por los cuestionamientos que respecto a su identidad se hace el niño constantemente.-
Necesitaria me indiquen cual seria la mejor via para impugnar el reconocimiento y emplazarlo en su verdadero estado. Quien inicia la accion ?? de que forma???. la madre puede reconocer su propia torpeza??-
Les Agradezco.-
 #750809  por ABentrerios
 
Hola chimbela, en respuesta a tu consulta: si no me equivoco el medio idóneo para que el menor cambie de apellido en este caso, es mediante la Impugnación del Reconocimiento..
Fijate en el art. 236 del CC por el tema de los plazos.. el hijo es el unico que puede impugnar en cualquier tiempo pero para los demas interesados en ejercer la acción hay un plazo de 2 AÑOS de haber conocido el acto de reconocimiento.
Ni la madre ni el padre reconociente (si sabía al momento del reconocimiento que no era su hijo) pueden alegar su propia torpeza..

ENTONCES, de ser posible la acción de Impugnación de Reconocimiento (según los plazos) lo que convendría es la presentación de la misma tanto por el padre biológico o del reconociente que no sabia de su paternidad al momento de reconocer, ojo con eso! y el allanamiento de la madre y/o el reconociente según quienes sean los legitimados pasivos.
espero haber sido de utilidad.. igualmente espera otras respuestas
Saludos..-
 #751036  por CHIMBELA
 
Abentrerios Gracias por tu pronta respuesta.-
Te comento que lo primero que se me habia ocurrido es que sea el padre biologico quien incoara la acciòn, alegando que hace unos meses que por comentarios "en el pueblo" se entero de su posible paternidad (hablo de meses por que el como Tercero interesado tiene solo dos años para hacerlo).-
En este caso entiendo que los demandados tendrian que ser el reconociente y la madre.- Como estan todos de acuerdo con esto y tienen excelente relacion cuento con el apoyo de todos.-
Luego los presentaria a los otros dos para que se allanen con otro patrocinio letrado.-
Que te parece plantearlo asi??? habria que intimarlos previo por carta documento o directamente meto la accion??.-
Gracias,.-
 #751065  por Tiburcio
 
A mi criterio el que tiene que iniciar la acción es el propio niño.
La madre se presenta en su representación, explica la realidad de los hechos y pide que se nombre al chico un tutor especial, ya que ella no puede representarlo por haber intereses contrapuestos. En el mismo escrito el padre biologico y el reconociente prestan conformidad.
No hay que embrollarse por la naturaleza del juicio porque al actuar todos en el mismo sentido lo único que habrá que esperar es que se produzca la prueba de ADN que aclare la situación, que es seguramente lo que pedirá el tutor o el defensor de menores.
 #751231  por danigross1
 
Hola, les comento mi caso, vino un cliente de 25 años, quiere que su verdadero padre lo reconozca, en este momento el esta reconocido por sus abuelos, y por otro lado esta reconocido en otra provincia por su madre y su pareja, lo que yo tengo pensado hacer es la impugnacion de la filiacion con los abuelos y la pareja de la madre, e iniciar un reconocimiento contra el verdadero padre, que opinan, lo hago todo en una misma presentacion? Tienen jurisprudencia de este tema. Gracias.-
 #754463  por juan27
 
CHIMBELA escribió:Abentrerios Gracias por tu pronta respuesta.-
Te comento que lo primero que se me habia ocurrido es que sea el padre biologico quien incoara la acciòn, alegando que hace unos meses que por comentarios "en el pueblo" se entero de su posible paternidad (hablo de meses por que el como Tercero interesado tiene solo dos años para hacerlo).-
En este caso entiendo que los demandados tendrian que ser el reconociente y la madre.- Como estan todos de acuerdo con esto y tienen excelente relacion cuento con el apoyo de todos.-
Luego los presentaria a los otros dos para que se allanen con otro patrocinio letrado.-
Que te parece plantearlo asi??? habria que intimarlos previo por carta documento o directamente meto la accion??.-
Gracias,.-
Está mal como lo estás planteando en cuanto a la legitimación pasiva. Cuando se trata de filiación extramatrimonial, en la acción del art. 263 CC, los demandados son el "padre reconociente" y el "hijo reconocido". El primero es obvio por que. El "hijo reconocido" se debe demandar porque en caso de que prospere la acción contra el reconociente, se le alteraría su estado de familia. La "madre extramatrimonial" no tiene nada que ver en esta acción porque si la misma prospera contra el reconociente y el reconocido, no alteraría para nada su estado de familia con respecto a su hijo. Se demanda a los 3 cuando se trata de filiación matrimonial porque en este caso si prospera la demanda contra el padre y el hijo, esto si modificaría el estado de familia de la madre con respecto a su hijo, convirtiendo la filiación matrimonial en extramatrimonial.-
Saludos
 #754742  por viko
 
me parece bien encaminado lo que dice el colega anterior, con una salvedad:
no puede impugnarse la filiacion matrimonial por un tercero, que no sea el marido o el hijo.
legitimacion activa restringida, digamos. saludos
 #755323  por leandro85
 
Hola gente, estuve leyendo bastante (muy buenos y precisos los comentarios) y les planteo mi caso, me llama un cliente que quiere impugnar el reconocimiento del padre con respecto a quien formalmente seria su hermano. El motivo es resguardar derechos sucesorios de los verdaderos hijos. La persona reconocida tiene 23 años, y la acción la quieren ejercer por derecho propio los hermanos o el reconociente. Por lo leído la acción parece estar fenecida, salvo que denuncien desconocimiento de ellos y del padre. Espero respuesta saludos