Hola, les consulto: tengo un cliente con pagare sin protesto vencimiento 15/07/2011, firmado el 15/01/2010. En abril del 2010 falleció el deudor. La madre abrió la sucesión, en julio de este año salio la declaratoria de herederos en favor de ella. Consulto: es necesario intimar al pago a la madre previamente? o lo presento directamente en el juicio?. Agradeceré modelo de escrito. Gracias. Jorge