Hola estimados foristas, sé que hay muchos post sobre este tema, pero aún asi no logro resolver algunas dudas. Les presento mi caso:
La Sra. cobra por Consolidar el beneficio de pensión por fallecimiento derivado de un retiro transitorio por invalidez.-En virtud de ello la Sra. cobra alrededor de $500 (no tengo en mano el valor exacto, pero está muy por debajo de la mínima). Su marido nació antes del años '63 y era aportante regular, reconocido así por Consolidar.
Consolidar mediante una resolución del año '99 fundada en decreto 55/94 le expresa que la cantidad de 1456,7481 cuotas estan a cargo del Regimen de Reparto y le serán solicitadas al ANSES y la cantidad de 667,6771 cuotas están a cargo de Consolidar en caracter de Capital Complementario.
Asimismo en julio del '99 la Sra. solicita una Renta Vitalicia Previsional, no sé a qué fin.
Por lo que entendi, a raiz de los decretos 55/94; 728/00 y resolución 391/00 y siendo nacido antes de '63 le corresponde a ANSES integrar en haber mínimo.
Ahora bien, la ultima circular que leí fue la n° 15/11 por la cual dice que los casos resueltos bajo decreto 55/94 (como el mio) no corresponde AHORA reclamar al ANSES la integración del mínimo atento que ya lo hizo en un solo pago al otorgarse el beneficio a la persona.-
Es asi? no puedo reclamar el pago del haber minimo al ANSES? Interpongo un amparo?.-Aedmas, la persona fallecida era ferroviario ( mayor aportes) en caso de reclamar se le pague el minimo, puedo reclamar que lo sea en virtud de la resol. 406/89????
Gracias y saludos.-
La Sra. cobra por Consolidar el beneficio de pensión por fallecimiento derivado de un retiro transitorio por invalidez.-En virtud de ello la Sra. cobra alrededor de $500 (no tengo en mano el valor exacto, pero está muy por debajo de la mínima). Su marido nació antes del años '63 y era aportante regular, reconocido así por Consolidar.
Consolidar mediante una resolución del año '99 fundada en decreto 55/94 le expresa que la cantidad de 1456,7481 cuotas estan a cargo del Regimen de Reparto y le serán solicitadas al ANSES y la cantidad de 667,6771 cuotas están a cargo de Consolidar en caracter de Capital Complementario.
Asimismo en julio del '99 la Sra. solicita una Renta Vitalicia Previsional, no sé a qué fin.
Por lo que entendi, a raiz de los decretos 55/94; 728/00 y resolución 391/00 y siendo nacido antes de '63 le corresponde a ANSES integrar en haber mínimo.
Ahora bien, la ultima circular que leí fue la n° 15/11 por la cual dice que los casos resueltos bajo decreto 55/94 (como el mio) no corresponde AHORA reclamar al ANSES la integración del mínimo atento que ya lo hizo en un solo pago al otorgarse el beneficio a la persona.-
Es asi? no puedo reclamar el pago del haber minimo al ANSES? Interpongo un amparo?.-Aedmas, la persona fallecida era ferroviario ( mayor aportes) en caso de reclamar se le pague el minimo, puedo reclamar que lo sea en virtud de la resol. 406/89????
Gracias y saludos.-
