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  • Solicitud de Sobreseimiento

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 #753004  por Storm
 
Buenos dias colegas...
En octubre de 2010 lleve adelante un juicio por flagrancia con 3 personas detenidas (mis defendidos) con una caratula bastante
extensa -Resistencia a la autoridad, tenencia arma de fuego, disparo de arma de fuego, lesiones -
No obstante ser mi primer caso de flagrancia y llegado un acuerdo con el fiscal, en audiencia frente al Juez de Garantias (en Prov Bs As)
se llego a un acuerdo de trabajos comunitarios por el lapso de un (1) año para los 3 imputados; con una suspension del proceso a prueba.
Los trabajos se llevan a cabo en un parroquia con diversos trabajos en ella y en zonas aledañas (mantenimiento de obras, pintura etc) que
dependen de la parroquia.

En el mes de octubre de este año vence el periodo de los trabajos comunitarios. Para un control de estos cumplimientos se presentan todos los meses ante la oficina del Patronato presentando un certificado sobre sus tareas expedidas por la parroquia.
La duda es la siguiente:
1- Una vez cumplido el periodo de trabajos comunitarios debo presentar la solicitud de sobreseimiento.
Esto lo realizo directamente ante el Juez de Garantias.... es asi? O necesito hablarlo previamente con el fiscal y hacerlo en forma conjunta?
2- Para el caso que alguno de los imputados no haya cumplido con el periodo ordenado... puedo presentar el pedido de sobreseimiento por el resto de los imputados?
3- Hay alguna formalidad expresa en el escrito de solicitud?
4- En lo referido a la suspension del proceso a prueba y en cuanto al sobreseimiento (art 323) nada dice para el caso especifico de la flagrancia y la solicitud del sobreseimiento... debo basarme directamente en el art 321 para fundamentar la solicitud?
Desde ya agradecido por las respuestas.
 #753439  por fmalp
 
fue suspensión de juicio a prueba? o juicio abreviado?, porque para una probation se te va al carajo la suma de las penas (art. 55CP)....
pero bueno, en la suspensión de juicio a prueba, pasado el plazo de la "supuesta condena" la acción penal se extingue, no recuerdo ahora el articulo, pero es el capitulo de suspensión del código penal (art 76 bis y ss).... En los procesos de la 13811, toda regla no estipulada se rige por el CPP, como en este caso, el sobreseimiento por extinción de la acción, lo tenes que pedir de acuerdo a lo estipulado por el CPP.
Espero te sirva, un abrazo.
 #753654  por Storm
 
fmalp gracias por responder.
Efectivamente el acuerdo al que se arribo fue la suspension del juicio a prueba y un año de trabajos comunitarios para los 3.
Por lo que interpreto entonces la solicitud del sobreseimiento debe estar acorde al 323 inciso 1; una vez que se cumpla el año.
Es correcto lo que dice, se trata del art 76 ter 3 parrafo que habla sobre la extincion de la accion penal si se ha cumplido con
todo lo acordado previamente.
Me quedan dudas aun respecto a los otros puntos. Seguramente algun otro colega ampliara. Muchas gracias.

PD: perdon por la falta de acentos. No funciona la tecla respectiva
 #753701  por fmalp
 
1.la solicitud la tenes que hacer ante el juez de ejecucion que te haya tocado. Sin necesidad de consultar al fiscal, porque no tiene nada que ver con la solicitud.
2. no es necesario que los tres imputados hayan cumplido, porque es un pedido individual de cada uno. vos defendes a los tres?
3. formalidades no tiene ninguna en especial, tenes que solicitar el sobreseimiento por extincion de la accion penal, solicitando a su vez se libre oficio al registro por el tema de los antecedentes.
4. es la que comentamos hoy.
Que tengas suerte, un abrazo
 #755973  por Storm
 
Buen dia fmalp.
Gracias por ampliar la respuesta. Efectivamente defendi a los 3 imputados.
Con relacion al punto 2... uno de los imputados no esta cumpliendo con la regularidad sus tareas. Ante la posibilidad de una verificacion
del incumplimiento por parte del patronato, es que realizaba esa pregunta.
Ha sido muy amable en clarificar el panorama para cuando se cumpla el año.
Un gusto