Buenos dias colegas...
En octubre de 2010 lleve adelante un juicio por flagrancia con 3 personas detenidas (mis defendidos) con una caratula bastante
extensa -Resistencia a la autoridad, tenencia arma de fuego, disparo de arma de fuego, lesiones -
No obstante ser mi primer caso de flagrancia y llegado un acuerdo con el fiscal, en audiencia frente al Juez de Garantias (en Prov Bs As)
se llego a un acuerdo de trabajos comunitarios por el lapso de un (1) año para los 3 imputados; con una suspension del proceso a prueba.
Los trabajos se llevan a cabo en un parroquia con diversos trabajos en ella y en zonas aledañas (mantenimiento de obras, pintura etc) que
dependen de la parroquia.
En el mes de octubre de este año vence el periodo de los trabajos comunitarios. Para un control de estos cumplimientos se presentan todos los meses ante la oficina del Patronato presentando un certificado sobre sus tareas expedidas por la parroquia.
La duda es la siguiente:
1- Una vez cumplido el periodo de trabajos comunitarios debo presentar la solicitud de sobreseimiento.
Esto lo realizo directamente ante el Juez de Garantias.... es asi? O necesito hablarlo previamente con el fiscal y hacerlo en forma conjunta?
2- Para el caso que alguno de los imputados no haya cumplido con el periodo ordenado... puedo presentar el pedido de sobreseimiento por el resto de los imputados?
3- Hay alguna formalidad expresa en el escrito de solicitud?
4- En lo referido a la suspension del proceso a prueba y en cuanto al sobreseimiento (art 323) nada dice para el caso especifico de la flagrancia y la solicitud del sobreseimiento... debo basarme directamente en el art 321 para fundamentar la solicitud?
Desde ya agradecido por las respuestas.
En octubre de 2010 lleve adelante un juicio por flagrancia con 3 personas detenidas (mis defendidos) con una caratula bastante
extensa -Resistencia a la autoridad, tenencia arma de fuego, disparo de arma de fuego, lesiones -
No obstante ser mi primer caso de flagrancia y llegado un acuerdo con el fiscal, en audiencia frente al Juez de Garantias (en Prov Bs As)
se llego a un acuerdo de trabajos comunitarios por el lapso de un (1) año para los 3 imputados; con una suspension del proceso a prueba.
Los trabajos se llevan a cabo en un parroquia con diversos trabajos en ella y en zonas aledañas (mantenimiento de obras, pintura etc) que
dependen de la parroquia.
En el mes de octubre de este año vence el periodo de los trabajos comunitarios. Para un control de estos cumplimientos se presentan todos los meses ante la oficina del Patronato presentando un certificado sobre sus tareas expedidas por la parroquia.
La duda es la siguiente:
1- Una vez cumplido el periodo de trabajos comunitarios debo presentar la solicitud de sobreseimiento.
Esto lo realizo directamente ante el Juez de Garantias.... es asi? O necesito hablarlo previamente con el fiscal y hacerlo en forma conjunta?
2- Para el caso que alguno de los imputados no haya cumplido con el periodo ordenado... puedo presentar el pedido de sobreseimiento por el resto de los imputados?
3- Hay alguna formalidad expresa en el escrito de solicitud?
4- En lo referido a la suspension del proceso a prueba y en cuanto al sobreseimiento (art 323) nada dice para el caso especifico de la flagrancia y la solicitud del sobreseimiento... debo basarme directamente en el art 321 para fundamentar la solicitud?
Desde ya agradecido por las respuestas.