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  • ¿PRESCRIPCION, CADUCIDAD DE MULTAS O QUE?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #753018  por mariaantonela
 
HOLA A TODOS! ME VINO A VER UN CLIENTE QUE TIENE 9 MULTAS Y DEBE SACAR EL REGISTRO NUEVAMENTE. EL CUAL POR NO TENER LA PLATA PARA PAGARLAS, SE LE VENCIO. PERO ESTA VEZ NO LE QUEDA OTRA ALTENATIVA YA Q POR TRABAJO LO DEBE HACER. EL TEMA ES EL SIGUIENTE, EL 29 DE SEPTIEMBRE LA ULTIMA INFRACCIÓN CUMPLE 2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD POR LO TANTO TODAS SON MAS VIEJAS, TIENE HASTA DEL AÑO 2004. ADEMÁS NINGUNA DE ESAS LE FUERON NOTIFICADAS. AHORA LA PREGUNTA ES ¿COMO LO DEBO ASESORAR? NUNCA HICE NADA EN EL JUZGADO DE FALTA POR LO TANTO NO TENGO NI IDEA. NO SE QUE ES LO QUE LE CONVIENE.
AH ME OLVIDABA DE ALGO IMPORTANTE TRAMITA EN EL JUZGADO DE FALTAS DE MAR DEL PLATA, PROVINCA DE BUENOS AIRES
 #753651  por sicolet
 
Hola mariaantonela:
mirà, no se si te puede ayudar, pero al menos en la CIudad de Buenos Aires, (donde no hayJuzgado de Faltas) uno va al controlador, opone la prescripciòn y te las bajan directamente (incluso sin necesidad de un escrito).
No sè en Mar del Plata, pero sin nunca le notificaron las multas y/o sin no le iniciaron ejecución por su cobro que se presente e invoque su prescripciòn (poruqe de oficio no te lo van a hacer).
SObre la diferencia entre prescripciòn liberatoria y caducidad han corrido rìos de tinta y seguriràn corriendo (aunque ambas pertencen a un mismo tronco, la pèrdida de derechos por el paso del tiempo). La teorìa que la caducidad se aplica de oficio en estos casos no corre, asì que la diferencia no la veo como importante.
Planteá que las que tienen dos años o màs para atràs estàn prescriptas y suerte.
 #753698  por sicolet
 
De nuevo: tenè en cuenta si son faltas graves o no atento la ley 24449 (art.77) reform.x la ley 26363, a las que adhiriò la Pcia. de Bs.As. por Ley 13927, reglam. x Dec.52/09. porque las faltas graves prescriben a los cinco años. Las leves a los dos.