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  • pretensiones indemnizatorias en Pcia de Bs.As

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #753150  por luciaust
 
Estimados, consulto a ver si alguien me pude dar una mano, estoy en medio de un acuerdo con una ccia de seguros por accidente con un ferrocarril, tramita en un juzgado contencionso administrativo porque es parte demandada la Pcia de bs as. Yo propongo un convenio transaccional en los terminos del art. 832, 842 y ss del CCivil, con renuncia a la solidaridad, para continuar la accion con otros dos demandados, entre ellos la Pcia. el cual deberá ser homologado.La cia de seguros me dice que ponga en el acuerdo que renuncio a la accion y al derecho, ahora bien, mi duda es la siguiente, si renunciara a la accion y al derecho como dicen ellos, para que hacemos el acuerdo transaccional? por otro lado, para qeu homologar el acuerdo si estoy renunciando a la accion? Para mi con la renuncia a la solidaridad le aseguro al a Cia de seguros q en un futuro no repitan contra ella los otros demandados, puntualmente la Pcia de Bs. As.
que piensan?
Aguardo comentarios, gracias!
 #753420  por diegoignacio
 
muchas veces se exige para evitar un reclamo futuro por rubros no comprendidos, es como en el derecho laboral en donde se pone: sin reconocer hechos ni derechos tatatatat, si el acuerdo es bueno para tu cliente y por ende esa es la finalidad, es normal esos terminos, igualmente si queres negocia el termino por otro que sea mas ambiguo, pero puede suceder que te pasaron un modelo que tenian y quedo asi... si no te convence esos terminos consultalo con los abogados... pero como te exprese anteriormente, se usa para evitar contingencias futuras para ellos y para los solidarios.
 #776789  por diegoignacio
 
Estimado lo que te recomiendo que veas bien en el acuerdo es lo siguiente: que en una clausula aparte vos expreses que de concretarse lo acordado tyu cliente no tendra mas que reclamar, pero estima las consecuencias futuras que pueda tener, ya que por ahi aceptas un dinero del seguro y luego tu cliente tiene una incapacidad permanente y ese dinero es un vuelto