Estimados, consulto a ver si alguien me pude dar una mano, estoy en medio de un acuerdo con una ccia de seguros por accidente con un ferrocarril, tramita en un juzgado contencionso administrativo porque es parte demandada la Pcia de bs as. Yo propongo un convenio transaccional en los terminos del art. 832, 842 y ss del CCivil, con renuncia a la solidaridad, para continuar la accion con otros dos demandados, entre ellos la Pcia. el cual deberá ser homologado.La cia de seguros me dice que ponga en el acuerdo que renuncio a la accion y al derecho, ahora bien, mi duda es la siguiente, si renunciara a la accion y al derecho como dicen ellos, para que hacemos el acuerdo transaccional? por otro lado, para qeu homologar el acuerdo si estoy renunciando a la accion? Para mi con la renuncia a la solidaridad le aseguro al a Cia de seguros q en un futuro no repitan contra ella los otros demandados, puntualmente la Pcia de Bs. As.
que piensan?
Aguardo comentarios, gracias!
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