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  • apelacion por excarcelacion denegada

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 #753182  por edusedan
 
QUERIDOS COLEGAS TENGO UN GRAVE PROBLEMA.
EL VIERNES DETUVIERON A MI DEFENDIDO POR HOMICIDIO EN OCACIÒN DE ROBO, AHÌ MISMO SOLICITE POR EL ART. 19 DE LA C.N SU LIBERTAD, EL JUEZ ME LA DENEGO. LA PREGUNRA ES, TENGO QUE PRESENTAR RECURSO DE APLACION POR EXCARCELACION DENEGADA (SE SOLICITA EXCARCELACION POR DELITOS QUE NO PASEN DE LOS 8 AÑOS COMO MAXIMO( ART. 318 Y 319 CPPN. EL HOMICIDIO VA DE 8 A 25) O POR EL ART 19 DE LA C.N.
POR FA ME PUEDEN AYUDAR. GRACIAS
PDTA. EL PLAZO SE VENCE MAÑANA MIERCOLES.-
 #753269  por lilianasarda
 
Mira, no te van a dar ninguna excarcelacion, pero tenes la obligacion de agotar la doble instancia, porque si por las moscas, llegase a ser inocente, y te comiste la doble instancia, te van a sacudir mala praxis. Trata de hacer una apelacion tibia si no tenes muchos elementos, pero no dejes de hacerla. Liliana.-
 #753292  por DiegoRial
 
Coincido con la colega q es muy dificil q lo excarcelen pero no dejes de apelar, busca q hay mucha jurisprudencia sobre el tema, los fundamentos siempre son los mismos, aca tenes un fallo: C. N° 45.986 “Pardo Velarde,
Dora Isabel s/excarcelación”
Juzgado N° 7 – Secretaría N° 14

Reg. N° 915

///nos Aires, 19 de agosto de 2011.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 7 por el Dr. Martín Luis Herrera, en representación de Dora Isabel Pardo Velarde, contra el punto I del auto que luce a fojas 4 en cuanto resolvió denegar la excarcelación de su asistida.

La defensa cuestiona la decisión del juez de grado postulando la ausencia de riesgos procesales, razón por la que solicita la libertad de su asistida, destacando que posee domicilio constatable y que carece de antecedentes penales (cfr. fs. 7).
Ahora bien, a los fines de dirimir la controversia suscitada respecto a la vigencia de la medida de coerción que pesa sobre el imputado, inicialmente ha de señalarse que si bien la penalidad con que se encuentra reprimido el delito endilgado -que implica la amenaza de una alta pena, de efectivo cumplimiento- permite, a priori, tener por acreditada la presunción –de carácter legislativo- de que Pardo Velarde intentará eludir la acción de la justicia (cfr. arts. 312, 316 y ccdtes del C.P.P.N.), ello no resulta suficiente, por sí solo, para justificar su encarcelamiento preventivo.
Esta Sala ya ha expresado que al evaluar la procedencia de una medida restrictiva de la libertad como la aquí examinada deben valorarse, además del riesgo procesal que importa la amenaza de una pena de efectivo cumplimiento, el resto de las circunstancias del caso, en miras a asegurar los fines del proceso -descubrimiento de la verdad material y realización de la ley sustantiva-. No debe perderse de vista que, a la luz de nuestra Constitución Nacional y las normas internacionales incorporadas a la misma, el derecho de permanecer en libertad durante el proceso, basado fundamentalmente en el principio de inocencia del que goza todo imputado, sólo puede ceder frente a la necesidad de garantizar la actuación de la ley penal (cfr. causa no. 37.788 “Incidente de eximición de prisión de Páez, Gustavo E.”, rta. el 29/04/05, reg. 345; causa no. 41.481, “Salto, Eudoro s/ procesamiento con prisión preventiva”, rta. 11/01/08, reg. 13, causa no. 44.521, “Prieto Mendoza, Julio Daniel y otros s/procesamiento con prisión preventiva”, rta. el 22/07/10, reg. 708; causa no. 44.627, “Albarado, Carolina Marcia s/procesamiento”, rta. el 20/08/2010, reg. 784; causa no. 44.923 “Luna Rodríguez y otro s/procesamiento y prisión preventiva”, rta. el 9/11/10, reg. 1119, causa no. 45.026 “Cicopieri, Jonathan s/procesamiento y prisión preventiva”, rta. el 24/11/10, reg. 1180, entre otras).
En ese sentido lleva dicho esta Sala que las prescripciones legales de los artículos 316 y 317 del código de rito no pueden representar más que un parámetro relevante para evaluar la existencia de riesgos procesales. Y no obstante su configuración, pueden existir circunstancias que permitan descartar esos riesgos aun frente a una elevada amenaza de pena. Esto es así porque sólo los elementos de cada caso concreto pueden fundar válidamente –en tanto permitan presumir la existencia de estos riesgos procesales- el encarcelamiento preventivo de un imputado (ver de esta Sala, causa n° 37.956 “Mendoza,
Antonio y otros s/procesamiento y prisión preventiva”, rta. el 14/7/2005, reg. n° 719 con citas de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional).
De esta manera, sólo se habilita el encierro preventivo de una persona cuando se haya descartado la posibilidad de que otros medios menos lesivos de derechos fundamentales también garanticen los fines que se le reconocen a la prisión preventiva.
En el caso concreto de Pardo Velarde, encontramos acertado el planteo efectuado por su defensa al momento de interponer el recurso. Ello, valorando que efectivamente su identidad está acreditada, su domicilio debidamente constatado y que carece de antecedentes penales.
Tampoco se observa la existencia de circunstancias objetivas que indiquen riesgo de entorpecimiento de la pesquisa.
En consecuencia, el análisis de las circunstancias específicas de la causa y las características personales, a la luz de los agravios formulados, conducen a los suscriptos a considerar injustificado el encierro. Luce conveniente, sin embargo, sujetar a Pardo Velarde a las restricciones que el a quo entienda pertinentes, contempladas en el artículo 310 del Código Procesal
Penal de la Nación, y al establecimiento del tipo de caución que estime corresponder.

Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el punto I del auto de fojas 4 y ORDENAR la inmediata libertad de Dora Isabel Pardo Velarde, de no mediar otro impedimento, DEBIENDO el juez de grado proceder de conformidad a lo expuesto en los considerandos (artículo 310 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, hágase saber al señor Fiscal de Cámara y devuélvase junto con los autos principales a primera instancia a fin de que se practiquen las notificaciones pertinentes.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

Jorge Ballestero – Eduardo Freiler – Eduardo Farah
Ante mí: Eduardo Nogales

Mucha suerte!