Queria consultar sobre como se cobran los honorarios de los peritos intervinientes ya que mi experiencia es mayormente extrajudicial.En la sentencia se regularon honorarios y se detallo lo siguiente: Postérguese la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en autos para su oportunidad (conf. ley 8904). REGISTRESE. NOTIFIQUESE¿ la oportunidad esta referida a los 10 dias de ser notificado segun art 51 del decreto o a cual ? quien diligencia las cedulas,puede hacerlo el perito a quien se regulo los honorarios?
Agradezco la respuesta
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