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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #754883  por Paulyta
 
Buenas, les hago una consulta estoy con un sicam para pension para completar los 15 ya que tiene 12/60 meses. Mande a la viuda a vincular cuenta, en el PHA figura una fecha de inicio en 8/65 (que es 2 meses antes q tenga 18 años) en cese dice : 00/00 y la actividad: 000. El ultimo pago lo tiene a 06/1985.-
El sicam no me deja cargar periodos anteriores a los 18 años, mi consulta es puedo cargarle desde 10/65 y dejarle un solo mes con actividad 000 (q encima me pide q le cargue q es sociedad comercial y cantidad de empleados a cargo) y despues cargarle en otra actividad mas barata hasta el 06/1985, o ahora como hay q respetar el padron no se puede hacer más?? gracias
 #754892  por DRADIN
 
Paulyta escribió:Buenas, les hago una consulta estoy con un sicam para pension para completar los 15 ya que tiene 12/60 meses. Mande a la viuda a vincular cuenta, en el PHA figura una fecha de inicio en 8/65 (que es 2 meses antes q tenga 18 años) en cese dice : 00/00 y la actividad: 000. El ultimo pago lo tiene a 06/1985.-
El sicam no me deja cargar periodos anteriores a los 18 años, mi consulta es puedo cargarle desde 10/65 y dejarle un solo mes con actividad 000 (q encima me pide q le cargue q es sociedad comercial y cantidad de empleados a cargo) y despues cargarle en otra actividad mas barata hasta el 06/1985, o ahora como hay q respetar el padron no se puede hacer más?? gracias
todo lo anterior al 93 podes cambiarle la categoria y que así te salga más barato....
 #754902  por Paulyta
 
gracias y otra duda...si voy por 15 años y la regularidad de 12/60meses puedo aplicarle 7 años de DDJJ a esta pensión o eso solo se puede si se va por los 30 años????
 #754908  por DRADIN
 
Paulyta escribió:gracias y otra duda...si voy por 15 años y la regularidad de 12/60meses puedo aplicarle 7 años de DDJJ a esta pensión o eso solo se puede si se va por los 30 años????
técnicamente cuando usás la compra de 15 años el art. 3 se usa al 50%...o sea, si por el cese podés usar 7 años, cuando comprás 15 años sólo podés aplicar 3 años y medio por art. 3...se entiende lo que quiero decir? igualmente, yo particularmente (aunque consultá si querés con otros) no lo utilizo porque de esa forma vas más segura...
 #754917  por MARIO1943
 
Paulyta escribió:gracias y otra duda...si voy por 15 años y la regularidad de 12/60meses puedo aplicarle 7 años de DDJJ a esta pensión o eso solo se puede si se va por los 30 años????
DE ACUERDO AL DECRETO 460/99, PARA ALCANZAR LOS 15 ANOS, PODES COMPUTAR CON ART 38, PERO SOLO HASTA 12/1068, EN TU CASO SERIA DEL 10/65 AL 12/68, SOLO 2 ANOS 3 MESES , LO PONES EN LA PLANILLA D E PRESTACIONES PREVISIONALES, ART. 38 DESDE 10/65 HASTA 12/68