Circular 58/07 - ANSeS (GP)
Beneficios otorgados por JAAP. Agregación de servicios en relación de dependencia. Modificación de la declaración jurada. Resoluciones 625/06, 51/06 y 52/06 (GNPS).
Buenos Aires, 16 de Octubre de 2007.-
En virtud de haberse detectado casos en que las Unidades de Atención Integral generaron el rechazo del Plan de Regularización de Deuda oportunamente efectuado y la baja del beneficio en curso de pago, ante la presentación de beneficiarios que con posterioridad a obtener su prestación con la computabilidad de servicios autónomos incluidos en un Plan de Regularización de Deuda, agregan actividades en relación de dependencia no acreditadas en oportunidad del otorgamiento de la misma, se recuerda que ante situaciones como la descripta deberá procederse conforme a las siguientes pautas:
No deberán producir:
1. el rechazo del plan que dio origen al beneficio,
2. la presentación de un nuevo cálculo de deuda en consideración a las nuevas tareas
3. la baja del beneficio
Deberán :
1. reajustar, de corresponder, la prestación otorgada con la consideración de los nuevos servicios traídos a cómputo y en su caso, la modificación del haber del beneficio.
Excepción:
En el caso de los peticionantes de la Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos que registraren en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones servicios con aportes en relación de dependencia, desempeñados con posterioridad al cese de las tareas autónomas, será tenido en cuenta el cese en dichas tareas dependientes para determinar los servicios por declaración jurada a que refiere los artículos 38 de la Ley Nº 24.241 y 3º de la Ley Nº 24.476 con el objeto de definir el derecho de aquéllos a la jubilación mencionada (artículo 3º de la Resolución GNPS Nº 51/06, texto según artículo 1º de la Resolución GNPS Nº 52/06).
En consecuencia, en estos casos deberá verificarse si el cese en las tareas dependientes que pretende agregar modifica el período de declaración jurada computado originalmente, procediendo en caso afirmativo, a ajustar el período así considerado de conformidad con las disposiciones de los artículos 38 de la Ley Nº 24.241 y 3º de la Ley Nº 24.476, pudiendo suceder que.
1.- Con la modificación del período computado por declaración jurada conserve, a la fecha inicial de pago, el derecho al beneficio que percibe en cuyo caso deberá:
1. a. Mantener el beneficio en curso de pago
2. b. Establecer el nuevo cálculo de haber considerando las remuneraciones de los servicios en relación de dependencia agregados, generándose en su caso, el reajuste del haber del beneficio
2.- Con la modificación del período computado por declaración jurada no conserve, a la fecha inicial de pago, el derecho al beneficio que percibe en cuyo caso deberá:
1. a. Dar de baja el beneficio otorgado hasta tanto el beneficiario reformule su deuda por SICAM según la nueva situación de revista denunciada y obtenga un nuevo plan de facilidades de pago conforme a la legislación vigente.
2. b. Los haberes percibidos hasta la fecha de la baja no serán susceptibles de devolución dado el carácter alimentario de las prestaciones previsionales y por su encuadre como "frutos percibidos de buena fe", aplicándose supletoriamente las normas contenidas en los artículos 786, 2362, 2433 y concordantes del Código Civil, ello conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2º de la resolución GNPS Nº 51/06.
3. c. Efectuada la nueva deuda por SICAM y acreditado el derecho al beneficio, se procederá a la rehabilitación del beneficio dado de baja, generando el pago del nuevo haber a partir de la fecha del SICAM, registrando el importe total de la deuda y la cantidad de cuotas, que corresponda, del nuevo plan en el sistema liquidador.
Situaciones Especiales
En los casos en los cuales la UDAI dio de baja el beneficio y rechazó el Plan de Regularización de Deuda optado oportunamente, deberá solicitar al interesado que reformule su deuda por SICAM según la nueva situación de revista denunciada y obtenga un nuevo plan de facilidades de pago conforme a la legislación vigente. Cumplido deberá estarse al procedimiento indicado en los puntos b. y c. del apartado 2.-
Beneficios otorgados por JAAP. Agregación de servicios en relación de dependencia. Modificación de la declaración jurada. Resoluciones 625/06, 51/06 y 52/06 (GNPS).
Buenos Aires, 16 de Octubre de 2007.-
En virtud de haberse detectado casos en que las Unidades de Atención Integral generaron el rechazo del Plan de Regularización de Deuda oportunamente efectuado y la baja del beneficio en curso de pago, ante la presentación de beneficiarios que con posterioridad a obtener su prestación con la computabilidad de servicios autónomos incluidos en un Plan de Regularización de Deuda, agregan actividades en relación de dependencia no acreditadas en oportunidad del otorgamiento de la misma, se recuerda que ante situaciones como la descripta deberá procederse conforme a las siguientes pautas:
No deberán producir:
1. el rechazo del plan que dio origen al beneficio,
2. la presentación de un nuevo cálculo de deuda en consideración a las nuevas tareas
3. la baja del beneficio
Deberán :
1. reajustar, de corresponder, la prestación otorgada con la consideración de los nuevos servicios traídos a cómputo y en su caso, la modificación del haber del beneficio.
Excepción:
En el caso de los peticionantes de la Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos que registraren en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones servicios con aportes en relación de dependencia, desempeñados con posterioridad al cese de las tareas autónomas, será tenido en cuenta el cese en dichas tareas dependientes para determinar los servicios por declaración jurada a que refiere los artículos 38 de la Ley Nº 24.241 y 3º de la Ley Nº 24.476 con el objeto de definir el derecho de aquéllos a la jubilación mencionada (artículo 3º de la Resolución GNPS Nº 51/06, texto según artículo 1º de la Resolución GNPS Nº 52/06).
En consecuencia, en estos casos deberá verificarse si el cese en las tareas dependientes que pretende agregar modifica el período de declaración jurada computado originalmente, procediendo en caso afirmativo, a ajustar el período así considerado de conformidad con las disposiciones de los artículos 38 de la Ley Nº 24.241 y 3º de la Ley Nº 24.476, pudiendo suceder que.
1.- Con la modificación del período computado por declaración jurada conserve, a la fecha inicial de pago, el derecho al beneficio que percibe en cuyo caso deberá:
1. a. Mantener el beneficio en curso de pago
2. b. Establecer el nuevo cálculo de haber considerando las remuneraciones de los servicios en relación de dependencia agregados, generándose en su caso, el reajuste del haber del beneficio
2.- Con la modificación del período computado por declaración jurada no conserve, a la fecha inicial de pago, el derecho al beneficio que percibe en cuyo caso deberá:
1. a. Dar de baja el beneficio otorgado hasta tanto el beneficiario reformule su deuda por SICAM según la nueva situación de revista denunciada y obtenga un nuevo plan de facilidades de pago conforme a la legislación vigente.
2. b. Los haberes percibidos hasta la fecha de la baja no serán susceptibles de devolución dado el carácter alimentario de las prestaciones previsionales y por su encuadre como "frutos percibidos de buena fe", aplicándose supletoriamente las normas contenidas en los artículos 786, 2362, 2433 y concordantes del Código Civil, ello conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2º de la resolución GNPS Nº 51/06.
3. c. Efectuada la nueva deuda por SICAM y acreditado el derecho al beneficio, se procederá a la rehabilitación del beneficio dado de baja, generando el pago del nuevo haber a partir de la fecha del SICAM, registrando el importe total de la deuda y la cantidad de cuotas, que corresponda, del nuevo plan en el sistema liquidador.
Situaciones Especiales
En los casos en los cuales la UDAI dio de baja el beneficio y rechazó el Plan de Regularización de Deuda optado oportunamente, deberá solicitar al interesado que reformule su deuda por SICAM según la nueva situación de revista denunciada y obtenga un nuevo plan de facilidades de pago conforme a la legislación vigente. Cumplido deberá estarse al procedimiento indicado en los puntos b. y c. del apartado 2.-