Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INDEMNIZACION FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR DERECHO AL COBRO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #755734  por electtra14
 
Buenas tardes estimados foristas,

Tengo el siguiente caso: Trabajador muere a consecuencia de una enfermedad inculpable. La madre reclama la indemnización del art. 247. El trabajador estaba en pareja (en concubinato, con otro hombre- pareja homosexual). La pregunta es, quien es que tiene derecho al cobro de la indemnizacion? El art. 248 remite al decreto 18037 (al art. 18), que incluye el tema de los padres dentro de las personas con derecho, no obstante, ese decreto esta derogado por la ley 24241 que justamente en la redaccion del art. 53 excluyo a los padres. Tengo dos situaciones: madre excluida por la ley 24241, y pareja homosexual que en terminos estrictos no esta incluida entre las personas con derecho. Las preguntas serian:
1) La madre tiene derecho?
2) La pareja tiene derecho?
3) En caso de tener ambos derecho, entiendo que por el orden de prelacion la pareja excluye a la madre, es asi?
4) Si la pareja no reclama el pago, que se hace con el importe correspondiente a la indemnizacion? (yo asesoro a la empresa) lo tienen que depositar?
Muchas gracias por las opiniones y ayuda que puedan brindarme.
Laura
 #755751  por tomaso
 
por lo que contas pareciera no corresponderle a nadie.
Salvo que la pareja demuestre los requisitos del art 53 24.241. Ahí tenes un brete pues la definición "aparente matrimonio" la podrías discutir si no quisieras pagar. Pero bueno, puede que le den el ok más allá que el matrimonio igualitario existe hace menos.

La madre seguro que no tiene derecho.
Yo esperaría a ver si te la reclama la pareja y en todo caso se lo consignas judicialmente ante la duda sobre el acreedor.
 #756041  por tomaso
 
“En el artículo 248 de la LCT, el artículo 38 de la
Ley 18037 ha quedado derogado por el artículo
168 de la Ley 24241 del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, por lo que la remisión
a partir del 26/10/1993 – fecha de entrada en
vigencia del nuevo régimen provisional -, debe
ser realizada al artículo 53 de la Ley 24241, norma
que si bien resulta equivalente a la derogada,
elimina de la lista de beneficiarios a los
hermanos” (CNTRAB, SALA II – 18/11/2002).

Esto me lo pasaron por un power point
 #756044  por electtra14
 
Si, yo encontre un fallo similar respecto a los padres, pero estaba en duda si habia jurisprudencia en contrario. Te cuento que hoy reclamo la madre mediante CD, asi que voy a ver si contesto negandole el derecho. La pareja no se si va a reclamar porque esta trabajando para la misma empresa. Si bien en la empresa sabian que vivian juntos, no se que pruebas tiene el para demostrarlo.
 #756046  por electtra14
 
Yo pensaba consignar el dinero por la duda del acreedor. Pero viendo tu razonamiento, mejor espero a que el concubino reclame no??? Si no reclama, no se le paga a nadie, pero corren multas si despues viene a reclamar? Entiendo que no, porque yo no tengo por que saber que hay una persona que tiene derecho al cobro no?
 #756117  por tomaso
 
Yo entiendo lo mismo respecto a intereses compensatorios. No sé aplica el 128 para el 248 pues es una indemnización que puede quedar vacante y el reclamante debe demostrar que es acreedor, la menos prima facie. Las multas de la 25.323 no van para el 248. De última si te inica consiganle a condición que demuestre y contestá rechazando su postura (o algo parecido)

Si la pareja está en la empresa entonces no creo que la reclame a no ser que sa una suma importante. Igual debería acreditar algunos requisitos previos.

Después contame qué paso.


Saludos
 #1207781  por Adso
 
Buenas tardes.
Como es el caso cuando hay dos hermanos, pero al SECLO comparece uno sólo a pedir la indemnización.
El otro no va porque está en el exterior y no tiene medios para enviar un poder.
Entonces, la empresa sugiere pagar la mitad (por el hermano restante).
Pero por otro lado, podría el hermano que está cobrando, percibir toda la indemnización y de esa manera liberar a la empresa y destinar la mitad de ese dinero a su hermano en el exterior.
Como se resuelve en este caso?
Gracias.