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  • Divorcio art.215 Se puede renunciar a la 2da. Audiencia?

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 #68103  por sazm
 
Estimados colegas:
Quisiera saber si es viable manifestar en la 1ra. Audiencia que las partes renuncian o desisten de la 2da. audiencia a efectos de acortar los tiempos y pedir autos para sentencia..o es obligatorio la fijación de la 2da. audiencia, independientemente de la no obligatoriedad de la presencia de las partes en la misma?

Gracias!

 #68188  por mariangel
 
QUERIDO COLEGA VA DEPENDER DEL JUZGADO , EN PRINCIPIO LO QUE LA LEY AUTORIZA ES, A QUE TE PRESENTES COMO APODERADO DE LAS PARTES Y MANIFIESTES CON UN ESCRITO QUE PERCISTEN LA INTENCION DE DIVORCIARSE Y CONSECUENTEMENTE SOLICITAR LA SENTENCIA, LIBRESE TESTIMONIO, OFICIOS RESPECTIVO , ME ENTENDES. PERO PARA ESE ESCRITO DEBES HACER QUE TE FIRMEN UN PODER O CARTA PODER.
A NO SER QUE YA LO SEAS. SI ES ASI, DEJA QUE SE PRESENTEN EN LA PRIMERA AUDIENCIA QUE ES OBLIGATORIA Y UNA VES FIJADA LA SEGUNDA PRESENTAS EL ESCRITO Y LISTO. SUERTEEEEEE!!!!!!

 #68737  por Ulpiano-mdp
 
Hola: es cierto va a depender del Juzgado (o Tribunal de Familia aca en provincia de Buenos Aires que toque) La ley dice que tiene que comparecer personalmente o con apoderado con facultad especial, al solo efecto de manifestar si han arribado o no a una reconciliacion (236 CC).
Ahora hay un criterio jurisprudencial permisivo (depende del Juzgado o Tribunal que te toque) por el cual las partes mediante escrito conjunto pueden desistir de la realizacion o de la concurrencia a la segunda audiencia, por resultar imposible su reconciliacion, y pide que se dice sentencia directamente.- Algunos Tribunales, permiten que el desistimiento lo formulen durante el transcurso de la primera audiencia. Otros, te exigen que pasen minimo los dos meses desde la primera, y que lo pidan las partes por escrito conjunto, manifestando que no han arribado a la reconciliacion.-
Incluso, se que tiene media sancion una ley del congreso, por el cual se modifica el 236 y se suprime esta segunda audiencia. Hasta que no salga la reforma, hay que averiguar en cada Juzgado o Tribunal, cual es el criterio.-
Saludos y suerte.-

 #69823  por Pato272727
 
En mardel plata hay un tribuanl que autoriza a desistir de la segunda audiencia y en algunos lugares directamete ni la convocan. pero la ley no lo permite.

 #69893  por Ulpiano-mdp
 
Ahora son los dos Tribunales en Mar del Plata, que te permiten desistir de la segunda audiencia. Era el 2 primero, y esta semana presente el escrito en el 1, en un caso de 236.-Me lo habia dicho la consejera, y me lo ratificaron adentro. Se plego al criterio del 2.-