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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #756839  por Demostenes
 
Hola A todos!!!
Con la nueva ley que establece la mayoria de edad a los 18 años, ¿se sanciono una nueva ley con relacion a la cuota alimentaria? Si la respueta fuera afirmativa, cual es el numero de la ley y la fecha de su sancion? Ya que necesito saber si a partir de que cumple la mayoria de edad cese automaticamente el pago de la misma. Además tengo entendido que la obligacion del pago de la cuota alimnetaria se extinde hasta los 21 años si el hijo/hija esta estudiando.
 #757001  por GABRIELADI
 
Hola, si es así. cambió la mayoría de edad a los 18 años , pero subsisten los alimentos hasta los 21 años. Para que modificaron la ley?, se presume que si sos mayor sos mayor para todos los actos , pero no fue así!
 #757320  por Maruchis
 
La nueva ley es la 26.579, establece la mayoria de edad a los 18 años, con la sola excepción de los alimentos que subsisten hasta los 21 años de edad.
 #757662  por sanher
 
La última reforma del Código Civil establece que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
Si la madre reclama alimentos al padre a favor de su hijo, solo lo puede hacer en representación de su hijo cuando es un menor de edad, ya que ejerce la patria potestad.
Cuando el hijo adquiera la mayoría de edad, finaliza la patria potestad, y es el hijo quien por derecho propio debe demandar al padre o a la madre que trabaja. En los hechos la obligación de pasar alimentos cesa cuando se cumple los 18 años. Dudo que alguien con 18 años demande a su padre por alimentos, y un Juez serio y razonable analiza los motivos y los hechos del reclamo más cuando quien reclama es un mayor de 18 años. Dudo que un Juez haga lugar a una demanda de alimentos en favor de un mayor de 18 años, que no estudia, que se junta con los de su misma condición a vaguear, que no quiere trabajar, que no piensa en un futuro.
Si la hija estudia, un juez serio analiza la situación económica del padre.
Aclaro que es la interpretación que hago.
 #757672  por sanher
 
Art. 265 Código Civil. Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios.

La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. (Párrafo incorporado art. 3° de la Ley N° 26.579 B.O. 22/12/2009)