Hola, tengo una jubilación por hacer y me encuentro con que el SICAM del señor aparentemente había sido trabajado, por lo visto tiene aportes como autónomo:
Al consultar los pagos, figuran:
10/93
11/93
02/94
03/94
04/94
05/94
09/98
07/07
01/10
02/10
03/10
Sit. de Revista
09/1992 hasta 02/1994 cód act. 002
03/1994 hasta 06/2001 cód act. 002
07/2001 hasta 07/2001 cód act. 002
08/2001 hasta 02/2007 cód act. 002
03/2007 hasta 09/2011 cód act. 302
Beneficios
10/1993 hasta 01/1994 Art. 1 Ley 25321
02/1994 hasta 02/1994 Art. 1 Ley 25321
03/1994 hasta 05/1994 Art. 1 Ley 25321
06/1994 hasta 09/1998 Art. 1 Ley 25321
10/1998 hasta 06/2001 Art. 1 Ley 25321
03/2007 hasta 06/2007 Art. 1 Ley 25321
08/2007 hasta 12/2009 Art. 1 Ley 25321
04/2010 hasta 12/2010 Art. 1 Ley 25321
Mi pregunta es la siguiente:
¿Por qué renunciaron en períodos en los que pagó (por ejemplo 10-11/1993)? ¿está bien eso?
Tengo pensado borrar todos los beneficios del art. 1 y cargarlos de nuevo desde 09/92 al 9/2011 excepto en los períodos que figuran pagos (los que puse arriba) Luego compro por moratoria los meses que faltan. ¿está bien?
Disculpen el nivel de las preguntas, como verán soy bastante lego en esto del SICAM y es la primera vez que me encuentro con autónomos que hayan aportado
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Al consultar los pagos, figuran:
10/93
11/93
02/94
03/94
04/94
05/94
09/98
07/07
01/10
02/10
03/10
Sit. de Revista
09/1992 hasta 02/1994 cód act. 002
03/1994 hasta 06/2001 cód act. 002
07/2001 hasta 07/2001 cód act. 002
08/2001 hasta 02/2007 cód act. 002
03/2007 hasta 09/2011 cód act. 302
Beneficios
10/1993 hasta 01/1994 Art. 1 Ley 25321
02/1994 hasta 02/1994 Art. 1 Ley 25321
03/1994 hasta 05/1994 Art. 1 Ley 25321
06/1994 hasta 09/1998 Art. 1 Ley 25321
10/1998 hasta 06/2001 Art. 1 Ley 25321
03/2007 hasta 06/2007 Art. 1 Ley 25321
08/2007 hasta 12/2009 Art. 1 Ley 25321
04/2010 hasta 12/2010 Art. 1 Ley 25321
Mi pregunta es la siguiente:
¿Por qué renunciaron en períodos en los que pagó (por ejemplo 10-11/1993)? ¿está bien eso?
Tengo pensado borrar todos los beneficios del art. 1 y cargarlos de nuevo desde 09/92 al 9/2011 excepto en los períodos que figuran pagos (los que puse arriba) Luego compro por moratoria los meses que faltan. ¿está bien?
Disculpen el nivel de las preguntas, como verán soy bastante lego en esto del SICAM y es la primera vez que me encuentro con autónomos que hayan aportado
